Cambios Legales en la Reforma Tributaria

Como sabemos se ha presentado el informe con el estado de avance de la implementación de la primera reforma estructural del gobierno: la tributaria.

En la instancia, los datos son los siguientes: durante 2014, la recaudación de la reforma impositiva representó el 0,25% del Producto, ubicándose por debajo del 0,28% que contemplaba el último informe financiero de la iniciativa.

Cambios Legales

El titular de las finanzas públicas reveló que a más tardar la próxima semana el Ejecutivo decidirá si efectivamente realizará cambios legales -o por la vía administrativa- a la reforma tributaria, luego de que la semana pasada el Ejecutivo citará a expertos de gremios, colegios profesionales y de las principales auditoras del país para abordar el proceso de implementación de la reforma luego de que el SII emitiera todas las circulares del proceso.

El año pasado, el impuesto de Primera Categoría se incrementó de 20% a 21%, mientras que también aumentaron los tributos al tabaco y las bebidas alcohólicas, y se implementó el gravamen a los automóviles particulares.

Incentivos al ahorro y a la inversión

1) El artículo 1° del proyecto de reforma tributaria se agrega un nuevo sistema de tributación semi integrado además del régimen integrado con atribución de rentas a los que cada contribuyente podrá optar libremente.

El sistema semi integrado operará con una tasa de 27% de Impuesto de Primera Categoría y un 65% de este podrá usarse como crédito para pagar el Impuesto Global Complementario o Adicional. Las rentas empresariales con el sistema semi integrado, cuando sean retiradas por sus dueños, llegarán a pagar una tasa efectiva máxima de 44,45%, equivalente al 35% de impuesto global complementario más 9,45% de impuesto empresarial sin derecho a crédito.

2) Se termina con el sistema del FUT a partir del 1° de enero de 2017 (año tributario 2018) con las modificaciones introducidas al artículo 1° del proyecto de ley que consideran:

a) Se termina con los retiros para reinvertir dentro de 20 días. De este modo, se deberá tributar todo retiro, distribución o remesa de utilidades desde una empresa.
b) Los denominados “retiros en exceso” ya no podrán diferir su tributación.
c) Se termina con el carry back, lo que se traduce en que ya no se podrán rebajar los impuestos a través de las pérdidas que hasta hoy podían imputarse a las utilidades generadas en el pasado.
d) Se introducen normas de control sobre la interacción de los sistemas atribuido y semi-integrado a partir de 2 reglas básicas: Permanencia mínima de 5 años en el régimen elegido por el contribuyente y al pasar de un sistema a otro, todo lo que no esté tributado, debe hacerlo en ese momento.
e) Se agregan resguardos frente al uso de las utilidades de las personas jurídicas con el fin de eludir el impuesto de sus dueños. Nuevas normas de control proveerán criterios para sancionar con la cláusula general antielusión cuando empresas hayan sido utilizadas para diferir o disminuir la tributación de sus dueños. En particular, las empresas que inviertan en el extranjero deberán informar al SII, de manera detallada, el destino, monto y tipo de las inversiones realizadas, sujetas a sanciones y tributación si no lo hacen.

La inversión en paraísos fiscales de ciertos vehículos de inversión que se precisan en el proyecto deberán completar toda su tributación antes de salir del país.

3) Se incorporan las modificaciones para incentivar la inversión de empresas medianas que tengan ventas hasta 100.000 UF. Se incorporan restricciones y medidas de control para evitar que el incentivo se use para postergar los impuestos.

4) Se agregan modificaciones para fomentar el ahorro de las personas: nuevos oferentes e instrumentos de ahorro, la movilidad entre los mismos y se equiparan al tratamiento del Ahorro Previsional Voluntario (APV).

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