Franquicia Tributaria

La Franquicia Tributaria es el incentivo tributario establecido por Ley que se otorga a las empresas clasificadas por el Servicio de Impuestos Internos como Contribuyente de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta y que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles superior a 35 UTM.

Esta franquicia consistente en la posibilidad de descontar del impuesto a la renta a pagar anualmente, hasta la concurrencia del 1% de la planilla anual de remuneraciones del conjunto de trabajadores contratados, por concepto de los gastos en los que haya incurrido por la realización de acciones de capacitación informadas al SENCE y visadas por este servicio con anterioridad a su comienzo, a través del proceso denominado «Comunicación» y visadas posteriormente a su término a través del proceso llamado «Liquidación» .

Para tener derecho a la franquicia tributaria es requisito necesario efectuar los procedimientos de comunicación y liquidación antes señalados.

Los fondos mutuos pueden ser los instrumentos que mas convenga a los inversionistas, pues consideran una serie de beneficios tributarios que se traducen en importantes rebajas en el pago de impuestos.

El articulo 57 bis consiste en un crédito contra el impuesto global complementario o el impuesto único a las rentas del trabajo, cuando los montos invertidos sean superiores a los montos rescatados (incentivo al ahorro); en caso contrario, deberán considerar un débito (mayor impuesto) a pagar. En simple, de cumplir con los requisitos, un porcentaje del dinero ahorrado le será devuelto, hasta un tope.

Beneficio del artículo 107

Este beneficio es una ampliación del artículo 18 ter que eximía del pago de impuestos la venta de acciones con presencia bursátil (por ejemplo, acciones del IPSA). Para acceder a este beneficio, el fondo mutuo debe tener una cartera de inversión que incluya a lo menos 90% de acciones con presencia bursátil, y además, que por norma paguen los dividendos de las compañías a sus aportantes. Cumpliendo estos requisitos, usted queda eximido del pago de impuestos por las utilidades que le genere este fondo.

Recuerde siempre que al momento de invertir, debe consultar a la administradora si el fondo donde desea hacerlo cuenta con los requisitos para obtener los beneficios del 107.

Beneficios del artículo 108

Este beneficio aplica para aquellos fondos mutuos mixtos que no cumplen con la disposición de tener a lo menos un 90% de su patrimonio invertido en acciones. Este artículo considera un descuento o rebaja tributaria de hasta 5% del mayor valor declarado por el rescate de los fondos mutuos en los cuales la cartera de inversión tenga un componente accionario igual o superior al 50%.

El beneficio baja a 3% en aquellos fondos donde dicha inversión sea entre 30% y menos del 50% del activo del fondo.

Otro de los beneficios que menciona este artículo es que no se considerará rescate la liquidación de las cuotas de un fondo mutuo que haga el partícipe para reinvertir su producto en otro fondo mutuo, por lo cual la tributación se suspende hasta la fecha del rescate definitivo.

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