Impuesto a la Venta de Propiedades

ventaCuando hablamos de renta, hablamos de todos los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que genere una cosa o una actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se produzcan, cualquiera sea su naturaleza.

Es por eso que toda renta estará afecta a uno o más de los impuestos establecidos en la Ley de Impuesto a la Renta, salvo las excepciones. En esta oportunidad hablaremos del Impuesto a la Venta de Propiedades para que esté al tanto de lo que tiene que tributar.

Impuesto a la Venta de Propiedades

Según la Ley, el mayor valor que se obtenga en la venta de un bien raíz, (diferencia entre el valor de compra del inmueble y el precio de venta del mismo) estará afecto a impuesto a la renta.

Si la vivienda es propiedad de una sociedad obligada a llevar contabilidad, el mayor valor será considerado renta y deberá pagar el correspondiente impuesto a la renta, que este año asciende al 20% del mayor valor.

En el caso de personas naturales, si la venta del bien raíz representa el resultado de negociaciones o actividades realizadas habitualmente por el contribuyente, el mayor valor estará afecto a los impuestos de Primera Categoría y Global Complementario.

Ahora bien, si una persona natural tiene en su dominio por más de un año un determinado inmueble y ella no se dedica a la compra y venta de inmuebles, el mayor valor que obtenga por su enajenación no estará afecto a impuesto a la renta ni global complementario, dicho de otra forma, constituirá un ingreso no renta.

Reforma Tributaria

Más de US$ 290 millones espera recaudar el gobierno limitando las exenciones tributarias por las ganancias de capital producto de la venta de bienes raíces.

Actualmente, esas ganancias están exentas de impuestos a la renta cuando la enajenación es atribuible a una persona que no lleva contabilidad completa (típicamente una persona natural o un extranjero), si el vendedor no se dedica habitualmente a dichas operaciones y cuando no existe relación entre las partes (vendedor y comprador).

Aunque el proyecto de ley mantiene esos principios generales, limita el beneficio tributario a los casos en que se trate de la venta de un bien raíz en el que habita el dueño del inmueble o su familia.

Además, el valor máximo (diferencia entre precio de compra y de venta) que se podrá eximir de impuestos, si se cumplen las anteriores condiciones,  no podrá superar las 8.000 UF (unos $ 188 millones).

Los cambios propuestos van a afectar principalmente a inversionistas  y rentistas que se dedican a la compra-venta de bienes raíces.

 

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