Nuevos codigos para ventas

Respecto a la actividad comercial, debutan nuevos códigos para registrar ventas con comprobantes generados por pagos electrónicos.

El Servicio de Impuestos Internos informó que desde el 1° de agosto próximo debutarán los 2 nuevos códigos incorporados especialmente en el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de impuestos para facilitar el registro de los comprobantes o recibos generados en las transacciones pagadas a través de medios electrónicos.

Estos dos nuevos códigos fueron creados por la Resolución Exenta N° 55 de 2015, precisamente con el objetivo de simplificar la declaración de estas operaciones, luego de que en enero pasado se dispusiera que el vale o voucher emitido en las transacciones con tarjetas de crédito o débito sería el comprobante tributario equivalente a la boleta de ventas y servicios.

Los nuevos códigos tienen la siguiente numeración:

758: Destinado a registrar la cantidad de comprobantes o recibos de pago emitidos por el terminal para transacciones por aquellas ventas efectuadas por medios electrónicos durante el período que se está declarando, por concepto de ventas y/o servicios afectos.

759: Destinado a registrar el monto de débito fiscal incluido en los comprobantes o recibos de pago por el mismo tipo de transacción ya mencionado.

Esta modificación de la forma de registro en el Formulario F29 de las transacciones indicadas se hará efectiva desde el período tributario correspondiente a julio de 2015, vale decir, para las declaraciones que se presenten a partir de agosto.

Como sabemos, toda actividad lucrativa debe pagar impuesto, y para acreditar que tus entradas de dinero (ingresos) no son ilegales, sino que corresponden a la prestación de un servicio profesional, debes declararlo.

El SII ofrece varios formularios con distintos números según el tipo de declaración y quién debe hacerla. El F29 nos interesa por ser obligatorio “para contribuyentes personas naturales o jurídicas de Segunda Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta que declaran PPM (Pago Provisional Mensual) de Segunda Categoría”.

Profesionales personas naturales -con empleo fijo o independientes (freelancers)- que boletean para cliente en el extranjero y/o cliente persona natural (cualquier particular -no empresa ni sociedad- que te encarga un trabajo, por ej.: un vecino que te pidió una ilustración o diseño). Quienes no declaren estos impuestos mensuales incurren en evasión tributaria y no recibirán la respectiva devolución al año siguiente.

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