Servicios de Impuestos Internos

Todas las personas naturales o jurídicas, entes sin personalidad jurídica como las comunidades, y los extranjeros, deben solicitar al SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, a través del Formulario Nº 4415 la cédula de ROL ÚNICO TRIBUTARIO (R.U.T.)

Son la excepción las personas chilenas que su número de R.U.T. corresponda al de su Cédula Nacional de Identidad.

Las personas naturales o jurídicas en general, que deseen desarrollar actividades económicas están obligadas a presentar la DECLARACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDADES en la Dirección Regional o Unidad del Servicio de Impuestos Internos correspondiente al domicilio del contribuyente.

A través de la Circular Nº 17 del 27 de marzo de 1981, el SII impartió instrucciones sobre la aplicación del artículo 97 Nº 1 del Código Tributario, en cuya virtud, la infracción consistente en el retardo u omisión en la presentación de declaraciones, informes o solicitudes de inscripciones en roles o registros obligatorios, que no constituyan la base inmediata para la determinación o liquidación de un impuesto, se sanciona con una multa de 1 Unidad Tributaria Mensual a 1 Unidad Tributaria Anual.

El obtener R.U.T. y presentar la Declaración de Inicio de Actividades, es una obligación legal, por tanto, toda persona que desee realizar actividades en el país, causando impuestos, debe obtenerlos.

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