Vencimientos de Impuestos SII de Septiembre

Declaración Mensual en Formulario 50 Septiembre 2016

Día 1
  • Vencimiento presentación del Formulario 50, código [291] (reintegro devoluciones art. 97 LIR.)
Día 12
  • Vencimiento presentación del Formulario 50, Impuesto códigos [652], [655], [658], [661], [665], [668], [671], [674], [677], [680], [685], [690], [695], [700], [705], [710], [715], [718], [720], [722], [724], [730], [733], [736], [739], [59], [758], [761], [764], [769], [779], [781], [623], [273], [744], [748], [752], [756], [773], [777], [790].
  • Vencimiento presentación del Formulario 50, código [287] (impuesto sobre juegos de azar, art. 2° Ley 18.110)(3)
  • Vencimiento presentación del Formulario 50, código [288], por Impuesto Entrada de Casinos.
  • Vencimiento presentación del Formulario 50, códigos [264], [265] y [266] por Impuesto al Tabaco.
  • Vencimiento presentación del Formulario 50, códigos [227], [294] y [297], por Ad Valorem Zona Franca; y código [289] impuesto del 20% de los ingresos brutos de los Casinos de Juegos, respectivamente.
  • Vencimiento presentación del Formulario 50, código [625], por Crédito por Donaciones.
  • Vencimiento día 10, en caso de sábado, domingo o feriado pasa al día hábil siguiente.
  • Vencimiento presentación del Formulario 50, código [210], por Apuestas Hípicas, art. 1° del Decreto Ley N° 2.437, de 1978.

Día 15

  • Vencimiento presentación del Formulario 50, código [271], por Impuesto Único de Segunda Categoría, establecido en el artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
Día 16
  • Vencimiento presentación del Formulario 50, códigos [211], [241], [282] y [285] por Impuesto Específico Petróleo Diésel, Impto. Específico Gasolina Automotrices e Impto. Específico Gas Natural Comprimido y Gas Licuado Petróleo respectivamente.
Día 20
  • Vencimiento presentación del Formulario 50 por internet con Pago en Línea PEL (2) de contribuyentes que cumplen con los siguientes requisitos:
    • Que declaren y paguen el Formulario 50 a través de www.sii.cl.
    • Que sean contribuyentes de la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta como Facturadores Electrónicos, o de la segunda categoría y emisores de Boletas de Honorarios Electrónicas. Este requisito no será exigible a los contribuyentes que, según la actividad económica que desarrollen, no se encuentren obligados a emitir documentación tributaria.
    • Declaren los siguientes códigos [652], [655], [658], [661], [665], [668], [671], [674], [677], [680], [685], [690], [695], [700], [705], [710], [715], [718], [720], [722], [724], [730], [733], [736], [739], [59], [758], [761], [764], [769], [779], [781], [623], [273], [744], [748], [752], [756], [773], [777], [790], [625].

 

Día 30
  • Vencimiento presentación del Formulario 50, código [199] por Derecho de Explotación Enap y código [125] por Rentas Esporádicas de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta y código [619] por Art. 104 N° 3 LIR.
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