Postergación del pago del IVA

El pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) es una de las obligaciones tributarias más comunes que deben presentar los contribuyentes, ya que es un impuesto que grava directamente los productos de consumo, las entregas de bienes, tanto muebles como inmuebles, y las prestaciones de servicios efectuados por las empresas y los profesionales independientes.

El IVA constituye uno de los principales recaudos de impuestos en el país, por lo que el cumplimiento de dicha obligación es esencial para el desarrollo del país. Sin embargo, ocurren incidencias de evasión o falta de declaración por parte de algunas empresas. Es por esto que el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha establecido el beneficio de Postergación Pago del IVA, a fin de disminuir la evasión del pago de este impuesto.

El beneficio de Postergación de Pago del IVA está orientado a apoyar a las Micro, Pequeñas y Medianas empresas (MiPymes). Este beneficio implica que la fecha de pago del IVA podrá ser postergada hasta en dos meses después de la fecha de pago correspondiente.

Para acceder a este benefi­cio, la declaración del IVA se debe efectuar por Internet dentro de los plazos habituales, de lo contrario, no se podrá optar la Postergación de Pago del IVA. Al declarar el IVA a través del sitio en www.sii.cl, el contribuyente podrá optar por postergar el pago del monto total del IVA, en la misma aplicación para el pago de impuestos mensuales del Formulario 29, en el casillero “Postergación Pago del IVA”

Pueden acceder al beneficio de Postergación de Pago del IVA los contribuyentes que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación 14 Ter.
  • Contribuyentes acogidos al Régimen general de Contabilidad Completa o Simplificada, cuyo promedio anual de los ingresos de su giro no supere las 100.000 UF en los últimos tres años comerciales.

El beneficio de Postergación de Pago del IVA no implica el pago de intereses ni multas, mientras se pague dentro del nuevo plazo en dos meses. De lo contrario, si el contribuyente deja pasar el plazo de postergación, sí comenzarán a correr los intereses y multas, según las tasas vigentes de la fecha de incumplimiento. Además, el contribuyente podrá postergar el pago del IVA en cada mes del año si lo desea.

Alcances del beneficio

  • Sólo puede postergarse la obligación de pago del IVA, no así la obligación de declaración (F29), la cual debe efectuarse dentro del plazo habitual para tener derecho al bene­ficio.
  • La postergación de pago es aplicable al monto total de IVA devengado por un período tributario, y no a una parte.
  • Sólo pueden acceder a este bene­ficio los contribuyentes que declaren vía Internet.
  • Para efectos de la aplicación de multas, reajustes e intereses, éstas solo se comienzan a hacer efectivas a partir del vencimiento del plazo prorrogado y no desde el vencimiento original.
  • La postergación del pago del impuesto no es aplicable al IVA pagado en las importaciones.
  • Otros impuestos que se declaran y pagan dentro del Formulario 29 no están acogidos a este benefi­cio. Por lo anterior, se debe seguir declarando y pagando si corresponde: PPM, Retenciones de honorarios, Retenciones de impuesto único, ILA entre otros.

Para más información visita: www.sii.cl.

 

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