Toda persona natural sujeta a un contrato de trabajo que presente una deuda de cualquier tipo, tiene la opción de realizar el procedimiento judicial de Liquidación Voluntaria de Bienes de una Persona deudora, el cual le dará una liquidación rápida y eficiente de sus bienes para pagar a sus acreedores.
La Liquidación Voluntaria de Bienes de una Persona deudora, tiene un tiempo estimado de duración de 8 meses aproximadamente y puede tramitarse durante todo el año. Para iniciarlo se debe presentar la solicitud de liquidación voluntaria ante el Tribunal Civil correspondiente al domicilio de la persona deudora, la cual debe estar patrocinada por un abogado.
Una vez el tribunal confirme que los requisitos señalados en la ley son cumplidos, dictará la resolución de liquidación, la que será publicada en el Boletín Concursal. En dicha resolución se designará un liquidador quien se encargará de administrar y vender los bienes de la persona deudora para cumplir con el pago de su deuda.
En el procedimiento los acreedores celebrarán juntas donde especificarán la forma en la que serán vendidos los bienes de la persona, y después de la venta se les pagará lo correspondiente a los créditos presentados ante el tribunal, mediante un reparto de fondos.
Para finalizar, el encargado de la liquidación presentará la cuenta final administrativa de sus actuaciones, dando por resuelto el procedimiento, además los saldos de las deudas no presentadas que se quedaron sin pagar, se extinguirán.
Consideraciones
La Liquidación Voluntaria de Bienes de una Persona deudora está dirigida a personas naturales sujetas a un contrato de trabajo y persona natural sujeto de crédito, como dueñas de casa, estudiantes, jubilados, etc.
Para realizar el trámite se debe presentar ante el tribunal los antecedentes de la lista de sus bienes, lugar en que se encuentren y los gravámenes que les afecten, así como la lista de bienes legalmente excluidos de la liquidación, enumeración de sus juicios pendientes con efecto patrimoniales, el estado de deudas así como la naturaleza de sus créditos.
Esta solicitud no tiene costo, y se puede efectuar solicitando asesoría jurídica en la Corporación de Asistencia Judicial o contratando los servicios profesionales de un abogado, presente la solicitud de liquidación voluntaria ante el tribunal civil correspondiente a su domicilio y entregue los antecedes requeridos.
Como resultado del trámite, habrá presentado la solicitud inicio de procedimiento concursal de liquidación voluntaria de persona deudora. Una vez sea presentada la solicitud ante el tribunal, deberá solicitar la SUPERIR, junto a una copia de la solicitud con el cargo del tribunal y una nómina de sus acreedores y créditos.
Fuente: www.chileatiende.gob.cl.