Impuesto renta 10%

El Impuesto a la Renta chileno data desde el año 1924 y establece dos categorías de rentas a las que están obligados de pagar los usuarios:

Primera categoría

El Impuesto a la Renta de Primera Categoría es un gravamen proporcional, que grava con un 17 por ciento las rentas obtenidas por el capital de las empresas, ya sean comerciales, mineras o industriales, y demás personas que obtengan rentas de capital en el desarrollo de sus actividades productivas o en el ofrecimiento de un servicio.

Este impuesto se aplica sobre la base de la ganancia percibida y también sobre aquellas que no se han percibido efectivamente al día de la fecha (devengadas). En esta categoría se incluyen las ventas a plazo, los cheques de pago diferido, la contabilidad completa, etc.

Segunda categoría

Para la segunda categoría, puede definirse como impuesto mensual progresivo que se aplica solo a las rentas de trabajo dependiente o que resulten de la efectivización de un contrato de trabajo. Recibe el nombre de “único” porque con este, el trabajador cumple con toda la tributación a la renta obligatoria.

Este impuesto grava las rentas imponibles a las cuales se les ha descontado los aportes de previsión y salud y cualquier otro ingreso no remuneracional o remunerativo, que mes a mes reciben los trabajadores dependientes o bajo contrato. Aquí también se incluyen los pensionados que solo reciben su pensión como ingreso.

Global complementario

Este es un impuesto personal, global y progresivo que se debe pagar si las rentas propias globales exceden las 13,5 UTA (para el 2006, estas eran de $5.217.372). Este es un gravamen que se aplica solamente a personas físicas o naturales, en la medida que hayan percibido ingresos de distintas fuentes (intereses, dividendos, ventas de acciones, fundos mutuos, sueldos, entre otros).

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