¿Qué son los impuestos?
Son prestaciones pecuniarias exigidas por vía de autoridad (Estado-Fisco) a las personas naturales o empresas, que no están sujetos a una contraprestación directa, y que tienen por objeto financiar los gastos de la Administración, en relación a la provisión de bienes y servicios de carácter público.
Deben tributar impuestos todas las personas naturales y/o jurídicas que se encuentran obligadas por mandato legal a pagar impuestos por las actividades económicas que realizan.
1. Inscripción en el Rol único Tributario (“RUT”)
En general, deben inscribirse en el RUT, todas las personas naturales y/o jurídicas y demás entidades sin personalidad jurídica, que en razón de su actividad o condición causen o puedan causar impuestos. El inicio de actividades se materializa mediante la presentación del Formulario N° 4415 ante la Unidad del Servicio de Impuestos Internos (“SII”) correspondiente al domicilio del contribuyente.
Tratándose de sociedades, es preciso que al presentar el Formulario N° 4415 se acompañen los siguientes antecedentes: (i) escritura de constitución de la sociedad; (ii) extracto de la escritura de constitución; (iii) inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces; y (iv) publicación del extracto en el Diario Oficial.
2. Declaración de inicio de actividades
Mediante la declaración de inicio de actividades los contribuyentes manifiestan formalmente al SII su intención de emprender todo tipo de actividades profesionales, comerciales o industriales. Este trámite marca el inicio de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
En general, están obligados a presentar una declaración de inicio de actividades todos los contribuyentes que realicen actividades gravadas con:
(i) Impuesto de Primera Categoría que se aplica sobre las rentas provenientes de inversiones (bienes raíces, acciones, etc.) o negocios (empresas comerciales, industriales, mineras, entre otras) que requieren de un capital o en cuya obtención predomina el capital sobre el esfuerzo personal. Este impuesto grava a las personas naturales o a las sociedades que sean titulares de las referidas rentas.
(ii) Impuesto de Segunda Categoría que se aplica sobre las rentas que provienen del trabajo independiente o del ejercicio de profesiones liberales o cualquier tipo de profesión que no constituya trabajo dependiente ni se encuentre comprendida en la Primera Categoría.
Este trámite, al igual que la inscripción en el RUT, se materializa mediante la presentación del Formulario N° 4415 ante la Unidad del SII correspondiente al domicilio del contribuyente. El trámite de inicio de actividades puede realizarse conjuntamente con la inscripción en el RUT, en el mismo formulario.
El plazo para presentar el formulario de declaración de inicio de actividades es dentro de los dos meses siguientes al mes en que el contribuyente haya iniciado de manera efectiva sus actividades
La modificación de cualquier información consignada en el Formulario 4415 debe efectuarse en el plazo de 15 días hábiles contados desde que ocurre la modificación o desde la inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces (tratándose de modificaciones que requieren dicha inscripción), mediante la presentación del Formulario N° 3239.
3. Documentos tributarios y timbraje
Dependiendo del tipo de contribuyente y del tipo de actividad económica que se realiza, los contribuyentes pueden estar obligados a operar con una serie de documentos tributarios.
En general, los principales documentos tributarios son:
(i) Facturas: documento tributario que los comerciantes se encuentran obligados a emitir en las operaciones gravadas con IVA que realizan con otros contribuyentes de IVA. Las facturas, entre otras menciones, deben consignar: (a) detalles de las mercaderías vendidas; (b) precio unitario; (c) total del valor de venta, y si correspondiera (d) plazo y forma de pago del precio.
(ii) Boletas de venta: documento tributario que se emite en las operaciones de ventas o servicios realizadas con consumidores finales.
(iii) Boletas de honorarios: documento tributario que deben emitir los profesionales independientes y las sociedades de profesionales, por las rentas que obtienen como consecuencia del ejercicio de su actividad.
(iv) Notas de crédito: documentos que deben emitir los contribuyentes de IVA por disminuciones en el impuesto facturado, ya sea por descuentos o bonificaciones otorgadas con posterioridad a la facturación a sus compradores o beneficiarios de servicios, así como también por devoluciones de mercaderías o cuando las partes por mutuo acuerdo dejan sin efecto un acto o contrato que se gravó con IVA.
(v) Notas de débito: documentos que deben emitir los contribuyentes de IVA por aumentos en el impuesto facturado.
Estos documentos pueden ser emitidos en formato físico o electrónico.
Los documentos tributarios se deben sujetar a un procedimiento de timbraje ante el SII. El timbraje consiste en un procedimiento mediante el cual se legalizan los documentos necesarios para respaldar las diferentes operaciones que los contribuyentes realizan al llevar a cabo sus actividades económicas, y que consiste en la aplicación de un timbre seco en cada documento y sus copias. El timbraje de documentos se debe efectuar en la Unidad del SII correspondiente al domicilio del contribuyente.
4. Libros contables
En general, los contribuyentes que inician un negocio deben llevar libros contables, a efectos de registrar las operaciones que realizan, como asimismo para confeccionar un balance anual y respaldar sus operaciones ante el SII.
Una pequeña empresa se puede encontrar en la siguiente situación en relación con sus libros contables:
- La regla general es que, independiente de su tamaño, una empresa deba llevarcontabilidad completa, es decir: (i) Libro Diario, (ii) Libro Mayor, y (iii) Libro de Inventarios y Balances. Además, en general, los contribuyentes estarán obligados a llevar un libro especial denominado Registro de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y Fondo de Utilidades Tributables (FUT)
- Excepcionalmente, ciertos contribuyentes (contribuyentes de Primera Categoría que tengan escaso movimiento, capital pequeño en relación a su giro, poca instrucción i se encuentren en otra situación excepcional; o bien, contribuyentes que se dediquen al ejercicio de profesiones liberales de manera independiente y que no sean sociedades de profesionales) pueden obtener autorización del Director Regional correspondiente a su domicilio comercial para llevar contabilidad simplificada, consistente en un sólo libro de ingresos y egresos, o bien una planilla simple, dependiendo de la actividad económica de que se trate.
- Existe una situación especial respecto de determinados pequeños contribuyentes que no se encuentran obligados a llevar contabilidad (por ejemplo, los pequeños mineros artesanales, pequeños comerciantes que desarrollan actividades en la vía pública, suplementeros, propietarios de un taller artesanal u obrero, pescadores artesanales).
- Además, los contribuyentes pueden encontrarse obligados a implementar libros auxiliares que le exijan las leyes o el SII. Por ejemplo: (i) Libro auxiliar de compras y ventas, en materia de IVA; (ii) Libro Auxiliar de Registro y Control de Impuesto de Timbres y Estampillas, o (iii) Libro de Remuneraciones.
Los libros contables también se encuentran sujetos al trámite de timbraje señalado en el número precedente.
5. Declaraciones de impuestos
5.1 Declaración de Impuesto a la Renta
Deben presentar su declaración de impuesto a la renta (“Formulario N° 22”) las personas naturales y las empresas que durante un año determinado hayan obtenido rentas afectas a impuestos anuales a la renta. Esta declaración se debe efectuar en el mes de abril del año siguiente por las rentas obtenidas durante el año inmediatamente anterior.
Excepcionalmente, no se encuentran obligados a presentar el Formulario N° 22:
i) Las personas naturales con domicilio o residencia en Chile, que durante el año 2011 hayan obtenido rentas derivadas de cualquier tipo de actividad, cuyo monto actualizado a final de año sea igual o inferior a $ 6.321.402 (13,5 UTA);
ii) Los trabajadores dependientes, pensionados, jubilados o montepiados afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría, que no tengan otras rentas distintas al sueldo o pensión y que no estén obligados a reliquidar anualmente dicho tributo por percibir simultáneamente rentas de más de un empleador;
iii) Ciertos pequeños contribuyentes, tales como: (a) personas naturales que prestan servicios o venden productos en forma ambulante o estacionada; (b) suplementeros, y (c) pequeños mineros artesanales.
Sin embargo, los contribuyentes señalados en los números i), ii) y iii) precedente, se encontrarán obligados a presentar Formulario N° 22 en caso de obtener otras rentas diversas a las de su propia actividad (principalmente, rentas derivadas de inversiones) que excedan ciertos límites exentos establecidos en la Ley de Impuesto a la Renta.
5.2 Declaración de IVA, PPM y Retenciones
Esta declaración se efectúa mediante la presentación del Formulario N° 29 que puede ser obtenido en kioscos ($60 aproximadamente) o en forma gratuita en la Unidad del SII correspondiente al domicilio del contribuyente. En general, el plazo para presentar esta declaración es hasta el día 12 del mes siguiente al período que se está declarando y pagando. En caso que el plazo venza en día feriado o sábado, se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.
Esta declaración de impuestos se refiere a: (i) Impuesto al Valor Agregado (IVA); (ii) Pagos Provisionales Mensuales (PPM); (iii) Retenciones de Impuesto de Segunda Categoría (honorarios a profesionales independientes); (iv) Retenciones de Impuesto de Segunda Categoría en carácter de único (trabajadores dependientes); entre otros.