Devolución de impuesto anticipada: FALSO CORREO

Ha circulado un fraudulento correo electrónico que pretende obtener los datos personales de los usuarios que visiten el link que llama a bajar una supuesta aplicación.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) advirtió sobre este falso correo electrónico, enviado supuestamente desde la [email protected], y que tienta a los usuarios para bajar una aplicación para obtener una «devolución de impuesto anticipada».

Se trata de un correo electrónico que no ha sido enviado por la institución y cuyo contenido no debe ser atendido por los contribuyentes y usuarios que lo reciban, así como tampoco ingresar al link que allí se menciona, ya que se trata de acciones que buscan obtener sus datos personales o dañar los computadores.

El organismo señaló que tiene por política «no enviar a los contribuyentes y usuarios en general, ningún tipo de correo electrónico que contenga archivos adjuntos ni links que direccionen a otras páginas».

El proceso de declaración de renta 2013 comienza el 01 de abril, y para evitar estafas, el SII recomendó que los usuarios escriban directamente en la barra de direcciones de su navegador la dirección www.sii.cl, correspondiente a su sitio oficial.

No es necesario recurrir a un contador desde que el Servicio de Impuestos Internos aligeró el trámite a través de internet.

Gracias a los avances tecnológicos, el uso de Internet y el manejo de la información que hoy posee el SII, requerir los servicios de un contador para la confección de la declaración de impuesto a la renta se ha hecho cada año menos necesario para una parte importante de la población, específicamente los contribuyentes de segunda categoría.

No existiendo legalmente ninguna diferencia formal entre la declaración presentada vía Internet y formulario, el uso del Internet resulta mucho más conveniente, de ahí que tanto el SII, los profesionales del área y los contribuyentes recomiendan la utilización de esta plataforma para el envío de las declaraciones de impuestos.

Todos los ciudadanos que, durante 2012, hayan obtenido ingresos calificados como “rentas” para los efectos tributarios, y que su monto exceda los límites exentos establecidos por la ley, están obligados a declarar el impuesto.

En términos generales podríamos decir que no están obligados a presentar la Declaración de Impuesto a la Renta, las Personas Naturales con residencia o domicilio en el país que durante el 2012 hayan obtenido rentas iguales o inferiores a $ 6.513.372.

Los trabajadores dependientes, pensionados, jubilados o montepiados afectos al Impuesto Único de Segunda Categoríasin otras rentas distintas al sueldo o pensión y que no estén en la obligación de reliquidar anualmente dicho tributo por percibir simultáneamente rentas de más de un empleador, habilitado o pagador.

Tampoco declaran impuestos los pequeños comerciantes que desarrollen actividades en la vía pública, los suplementeros ni los pequeños mineros artesanales.

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