El objetivo de la Devolución de impuestos es poder utilizar ese dinero con distintos fines que dependerán de los deseos de cada persona, esto puede incluir el pago de deudas hasta la compra de bienes.
El realizar la Declaración de Renta todos los años trae ciertos beneficios para los contribuyentes. Quizás el más esperado es la devolución de impuestos con que se benefician algunos empleados, en especial aquellos que trabajan emitiendo boleta de honorarios.
Ahora bien, la devolución de gravámenes es un derecho de todos los contribuyentes que permite la recuperación de saldos a favor o de dineros que se han pagado de más por algún error al calcular los impuestos.
En lo que respecta a la Devolución de Impuestos 2014, según la nueva legislación las personas que laboren a honorarios deberán afiliarse al sistema de pensiones de forma obligatoria a contar del 2014, con lo que a partir de ese año el saldo a devolver será menor o igual a cero.
Los fondos imponibles de 2012 y 2013 estarán sujetos a la libre elección de cada uno de los contribuyentes de acogerse a la nueva normativa. De ser así el primer año el descuento previsional será por el 40% del sueldo imponible, para pasar al 70% durante el siguiente año.
El mayor impacto de esta medida será que muchos de los contribuyentes que hasta este año solicitaban devolución de impuestos por Pagos Provisionales Mensuales (PPM) y/o retenciones efectuadas, a partir de 2013 deberán destinar parte o la totalidad de dichas cantidades al pago de cotizaciones previsionales.
Quienes necesiten mayor información al respecto o consultar sobre el proceso de Declaración de Renta pueden llamar a los teléfonos 23951115 desde la Región Metropolitana y al 600-3951115 desde el resto del país.
Las fechas para recibir devoluciones de impuesto a favor del contribuyente luego de presentada la Declaración de Impuesto a la Renta, dependerá de la fecha en que haya ocurrido dicha presentación
El SII es el encargado de autorizar la devolución de impuestos, pero es el Servicio de Tesorerías el que verifica esta información y la que efectúa el pago. De no contar con una cuenta bancaria, Ud. puede solicitar la apertura de una Cuenta Rut al momento de declarar. Para la activación de ésta cuenta usted debe concurrir con su cédula de identidad a cualquier sucursal del BancoEstado.
Debe registrarse en forma completa el número de la Cuenta Corriente o de Ahorro Bancaria, (sin puntos ni guiones), incluyendo los números ceros. Si usted tiene un N° de Cuenta Bancaria con más de 15 dígitos, debe digitar solamente los últimos 15 dígitos. Ej.: 2000004422
Es necesario tener presente que cualquiera inconsistencia entre los datos registrados por el contribuyente en el Formulario Nº 22 relativos a esta modalidad y los datos de la Cuenta Corriente, de Ahorro o a la Vista, Bancarias que registra el Banco, impedirá que se efectúe el depósito, y facultará al Servicio de Tesorerías para efectuar la devolución de excedentes de renta en la forma tradicional, vale decir, el cheque de la devolución que proceda, se despachará por Correos, al domicilio declarado por el contribuyente.