Carga Tributaria

Una reservada cita de trabajo tuvieron,  en el Ministerio de Hacienda, quien estuvo a cargo fue el titular de la cartera, Felipe Larraín, y su par Cristián Larroulet (Segpres).

Larraín había llegado a Teatinos 120 varias horas antes, junto a sus asesores -entre ellos, la jefa de Presupuesto, Rossana Costa-, y estuvo realizando ajustes al proyecto de ley sobre reforma tributaria. Pero hay que resaltar que si bien la iniciativa fue entregada un lunes por la noche al secretario de la Cámara Baja en Valparaíso, fuentes de gobierno explicaron que hoy ingresaría la “versión definitiva”.

Mientras tanto Hacienda divulgó el detalle de las modificaciones a los impuestos a las personas. Precisamente, este es uno de los puntos que los parlamentarios de la Concertación cuestionarán hoy en la Comisión de Hacienda de la Cámara, donde asistirá el ministro Larraín.

Y hay que destacar que el gobierno explicó que los cambios consisten en una rebaja de 15% a la carga tributaria de los contribuyentes que pagan la menor tasa impositiva (pasará de 5% a 4,25%), y en 10% la carga de aquellos con la mayor renta (pasando de 40% a 36% la tasa marginal de ingresos a partir de $ 5,9 millones.

Pero por ejemplo las tasas marginales de los impuestos único de segunda categoría y global complementario pasarán de un rango de 5% a 40% a uno de 4,25% a 36%.

Y además la reforma no contempla cambios al régimen que exime a casi 6,7 millones de contribuyentes del pago de impuestos, por tener rentas inferiores a $ 535.262. En total, en Chile contribuyeron 8,2 millones de personas el año pasado.

La nueva fórmula deja al tramo que va desde los $ 535 mil hasta $ 1,18 millón, con una tasa de 4,25%. Con esto, poco más de un millón de personas se verán beneficiadas.

Sepa que la rebaja al impuesto que pagan las personas es un tema que se viene discutiendo desde 1990 en el gobierno de Patricio Aywin, es decir no es un tema nuevo, hay que resaltarlo ya que no es un dato menor.

En ese entonces, si bien se mantuvo el impuesto global complementario en una tasa marginal de 50% y el mínimo exento de 10 UTM, se modificaron los tramos intermedios sin afectar los ingresos bajo los $ 300 mil. En 1995, la tasa para las rentas más altas se situó en 48% y en 1996 se bajó a 45%. Luego, en 2003 se redujo a 43% y en 2004 se estableció en 40%.

Pago de impuesto anual

Lo que actualmente sucede aqui es que si un trabajador que tiene un solo empleador y queda cesante durante el año o ingresa a la fuerza laboral en el curso del año, no tiene derecho a reliquidar sus ingresos en forma anual y recalcular el impuesto de segunda categoría, lo que incide en sus ingresos líquidos.

Por ejemplo,si una persona que trabajó un solo mes en el año y tuvo un ingreso de $ 6 millones, debe pagar su impuesto en base a ese nivel de ingresos con una tasa marginal de 40% -o eventualmente, 36% con los cambios que se introducirán-, sin tener la posibilidad de hacerlo en forma anualizada. En ese caso, el trabajador quedaría en desventaja respecto de una persona que trabajó durante todo el año y que en términos anuales tiene el mismo ingreso, explicaron en el Ministerio de Hacienda.

Tenga en cuenta que lo que se esta buscando de esta manera, es poder equiparar rentas entre personas que recibieron los mismos ingresos durante el año, pero trabajando en períodos distintos.

Esto sucedió en mayo.

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