Debate por el Impuesto a los Combustibles

La Ley N° 18.502 establece un gravamen a la primera venta o importación de gasolina automotriz y de petróleo diesel. Su base imponible está formada por la cantidad de combustible, expresada en metros cúbicos. La tasa del impuesto es de 1,5 UTM por m3 para el petróleo diesel y de 6 UTM por m3 para la gasolina automotriz (tasas denominadas componente base), las cuales se modificarán sumando o restando, un componente variable determinado para cada uno de los combustibles señalados. (Ley 20.493)

Este componente variable, consiste en un mecanismo integrado por impuestos o créditos fiscales específicos de tasa variable que incrementarán o rebajarán el componente base, conforme a lo señalado en los siguientes numerales:

1) Cuando el precio de referencia inferior sea mayor que el precio de paridad, el combustible estará gravado por un impuesto cuyo monto por metro cúbico será igual a la diferencia entre ambos precios. En este caso, el componente variable será igual al valor de aquel impuesto y se sumará al componente base.

2) Cuando el precio de paridad exceda al precio de referencia superior, operará un crédito fiscal cuyo monto por metro cúbico será igual a la diferencia entre ambos precios. En este caso, el componente variable será igual al valor absoluto de dicha diferencia y se restará del componente base.

La Ley establece un sistema de recuperación en la declaración mensual de IVA, del impuesto al petróleo diesel soportado en su adquisición, cuando no ha sido destinado a vehículos motorizados que transiten por calles, caminos y vías públicas en general. Por otra parte, la Ley N° 19.764, de 2001,permite a las empresas de transporte de carga que sean propietarias o arrendatarias con opción de compra de camiones de un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860kilogramos, recuperar en la forma que se establece en la misma Ley, un porcentaje de las sumas pagadas por dichos vehículos, por concepto del impuesto específico al petróleo diesel.

La Unidad Tributaria Mensual (UTM) es una unidad económica que se utiliza para fines tributarios y se reajusta mensualmente de acuerdo al IPC. Su valor puede obtenerlo en nuestro sitio web (www.sii.cl), menú Valores y Fechas.

El precio de las bencinas registró su máximo histórico hace menos de un mes y a pesar de que en las últimas semanas ha disminuido su valor, el debate por el impuesto específico continúa.

Actualmente, no todos quienes utilizan combustible cancelan el impuesto específico como el caso de las mineras, compañías aéreas y centrales termoeléctricas, quienes reciben una devolución de lo consumido por no utilizar calles ni carreteras.

En pleno comienzo de campaña presidencial, algunos candidatos proponen que el impuesto se aplique en todos los casos, sin embargo analistas afirman que una medida así aumentaría los recursos del Estado.

El siguiente video muestras las distintas posturas con respecto al Impuesto al combustible: http://www.youtube.com/watch?v=py1HQnZqwHU

 

 

 

 

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