Exención tributaria del impuesto de primera categoría para los Fondos de Inversión Privados (FIP)

Como sabemos, se han ido conociendo lo que son las principales claves de la reforma tributaria que prepara el gobierno. Sin embargo, falta por saber un último menú de cambios que, según fuentes de La Moneda, hasta ahora sólo manejan en detalle el ministro de Hacienda, Felipe Larraín; el director de Impuestos Internos, Julio Pereira, y el propio Presidente, Sebastián Piñera.

Se trata de lo que en el Ejecutivo han denominado loopholes o cierre de espacios de elusión tributaria que ellos señalan existen en el sistema impositivo chileno.

Si uno elimina loopholes, está mejorando la equidad del sistema. Los loopholes son mecanismos a través de los cuales legalmente se evita el pago de impuestos, pero que de distintas formas van contra el espíritu de la ley. Si existe una racionalidad y un principio en el pago de un impuesto, debería pagarse”, afirmó recientemente el secretario de Estado en entrevista con La Tercera.

Fuentes vinculadas al gobierno precisaron que serían al menos tres las figuras que la autoridad estaría analizando para modificar en este ámbito.

En primer lugar se ha estudiado restringir o anular la exención tributaria del impuesto de primera categoría para los Fondos de Inversión Privados (FIP), no inmobiliarios; segundo, igualar el tratamiento tributario para los retiros en exceso del FUT de las sociedades de personas y limitadas con el de las sociedades anónimas; y tercero, acotar los espacios de elusión en el pago del impuesto adicional de 35% por parte de sociedades extranjeras.

La reforma busca que el Impuesto de Primera Categoría, que es el de mayor recaudación en la Ley de la Renta, sea efectivamente pagado por todos los contribuyentes que se encuentran afectos.

Ya se sabe que la reforma tributaria busca recaudar entre 700 millones de dolares y 800 millones netos y que la principal fuente de ingresos será el alza del impuesto de primera categoría a 20% desde el 17% en que debía regir en 2013.

En ese contexto, personeros cercanos al gobierno precisan que la mayor recaudación por este ajuste en franquicias o el cierre de los espacios de elusión será marginal para las arcas fiscales, pero que lo que el Ejecutivo argumenta es que por esta vía se apunta a mejorar la equidad tributaria.

Su gestión está a cargo de una administradora de fondos de inversión, y los dueños de cuotas de estos FIP son partícipes, con similar tratamiento que los fondos mutuos.

Los Fondos de Inversión no tienen la calidad de una persona jurídica, ni menos aún la de una persona natural, por lo tanto, no podrían ser considerados como contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva mediante un balance general determinado de acuerdo a contabilidad completa, para los efectos de la Ley de la Renta.

Un abogado tributario explica que algunas sociedades o personas naturales traspasan bienes o inversiones a los FIP a un precio menor al de mercado, para inmediatamente venderlos a un mayor precio y eximirse del pago de primera categoría por las ganancias de capital.

Sin embargo, el SII tiene el poder de tasar estas operaciones, sostiene otro profesional de una auditora. Un tercer experto tributario indica que también se pueden traspasar las utilidades que se generan en un FIP vía disminución de capital a una empresa gestora y así también “diluir” el impuesto de primera categoría.

La autoridad también estaría mirando en su propuesta igualar el tratamiento tributario para los retiros en exceso sobre el FUT de las sociedades de personas o limitadas, versus las sociedades anónimas.

En la actualidad, cuando la sociedad anónima distribuye a las personas naturales las utilidades financieras (en exceso de FUT), estos contribuyentes están obligados a pagar inmediatamente el correspondiente impuesto global complementario, sin crédito por el monto distribuido en exceso del FUT. Sin embargo, para el caso de las sociedades de personas o limitadas existe un tratamiento distinto. Si la persona natural hace retiro en exceso sobre FUT, puede postergar el pago correspondiente del global complementario por el monto retirado en exceso de FUT hasta que la empresa obtenga utilidades tributarias.

Un abogado que asesora a empresas en materia tributaria ejemplifica este proceso. “Por ejemplo, si yo tengo 100 en el FUT de la sociedad de personas y retiro 150, hay un exceso de retiro de 50, los que no tributan hasta que haya utilidades tributarias en esa sociedad. Los retiros en este caso pueden ser caja o activos.

En el gobierno también se confidenció que buscarán cerrar los espacios de elusión tributaria que ellos plantean existen en el pago de la tasa de impuesto adicional del 35% por el retiro de utilidades desde sociedades en el exterior.

Tratándose de personas no residentes ni domiciliadas en Chile, la legislación chilena establece que el global complementario pagado por las personas en Chile es sustituido por este impuesto a las remesas al extranjero.

Si bien no está del todo claro cuál será el foco a atacar, un asesor tributario dice que uno de los mecanismos mediante los cuales las empresas externas eluden este impuesto es bajo la figura de la compraventa o “venta de derechos”.

 

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