Funcionamiento de Impuesto a la renta en Chile

Como principio general del Impuesto a la renta chileno usted debe saber cual es el funcionamiento;

Las personas Fisicas  residentes o domiciliadas en Chile se encuentran sujetas a un impuesto a la renta sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de origen esté situada dentro del país o fuera de él.

Sin embargo, el extranjero que constituye domicilio o residencia en Chile es gravado sólo sobre la renta obtenida de fuente chilena durante los 3 primeros años, en su aplicación este plazo puede ser prorrogado.

Las personas sin domicilio ni residencia en Chile son gravadas sobre sus rentas obtenidas de fuente chilena.

Una persona es considerada domiciliada o residente en Chile si:

– Se puede presumir de sus actividades que ella desea permanecer en el país sobre una base permanente (domicilio).
– Permanece por más de seis meses en el país en un año calendario dado o en un periodo de dos años (residente).

La renta de fuente chilena es definida como la renta proveniente de:
– Bienes situados dentro del territorio chileno.
– Actividades desarrolladas en territorio chileno.

Los Plazos de Prescripción sujetos al impuesto a la renta:

La Administración Tributaria  que es el Servicio Impuestos Internos, conocido como  “SII”,  tiene un plazo de 3 años para revisar y rectificar cualquier declaración de impuesto hecha por un contribuyente. Este plazo se cuenta desde la expiración del plazo en que debió efectuarse el pago.

Para impuestos sujetos a declaración, el plazo antes mencionado será de 6 años, cuando ésta no se hubiere presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa.

El mismo plazo de prescripción se aplica a la recaudación de impuestos, intereses y demás recargos adeudados por el contribuyente. La Administración a cargo de la recaudación y pago es la “Tesorería General de la República”, la cual, es una administración independiente del “SII”.

En cuanto a los Pagos del  impuesto sobre la renta, deberá tener en cuenta que  es pagado anualmente conjuntamente con la declaración del impuesto.

En algunos casos, determinados pagos parciales deben hacerse mensualmente. El exceso de pago respecto de la responsabilidad tributaria final, si existe, es reembolsado normalmente dentro del mes subsecuente a la declaración del impuesto a la renta.

El Sistema de Impuesto a la Renta Chileno grava:

– Rentas de capital (“Impuesto de Primera Categoría”)
– Renta de trabajo: remuneraciones (“Impuesto Unico de Segunda Categoría”)
– Otras rentas personales (“Impuesto Global Complementario”)
– Renta obtenida por no residentes (“Impuesto Adicional”).

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