Impuesto global complementario 2012

Este es un impuesto anual que grava a las personas naturales domiciliadas o residentes en Chile por el total de las rentas imponibles de Primera o Segunda Categoría. Este tributo se determina mediante una escala de tasas progresivas por tramos de renta, empezando por un primer tramo exento hasta un último tramo con una tasa marginal de 40%, el cual se declara y paga en abril del año siguiente al de la obtención de la renta (las tasas y los tramos son los mismos que para el Impuesto de Segunda Categoría, pero sobre una base anual).

En general, para determinar el monto del Impuesto Global Complementario, las personas que reciben retiros de utilidades o dividendos de empresas, junto con dichas rentas, deben incluir en la base imponible de este tributo una cantidad equivalente al Impuesto de Primera Categoría que afectó a esas rentas. Sobre esa base se debe aplicar la escala de tasas del Impuesto Global Complementario y determinarse así el impuesto que debe ser pagado.

El contribuyente tiene derecho a rebajar como crédito el monto del Impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa y que fue incluido en dicho cálculo.

Si bien los contribuyentes de este tributo indica que sean “personas naturales”, hay ciertos casos en que también se afectan a otras entidades como las comunidades hereditarias, ya que en este caso corresponde al comunero declarar en proporción a sus cuotas en el patrimonio común, asimismo la constitución de comunidades o como también las sociedades de hecho, cuyo origen no sea la sucesión por causa de muerte o disolución de la sociedad conyugal. Otros casos también pueden ser: depósitos en confianza en beneficio de las criaturas que están por nacer, depósitos realizados en conformidad a un testamento y bienes que tenga una persona a título fiduciario.

La Tabla del Impuesto Global Complementario que expone el SII presenta los tramos de la Renta Neta Global con sus respectivos porcentajes de tasas a aplicar y el monto de dinero que las personas naturales deberán deducir determinado según la tasa.

RENTA IMPONIBLE ANUAL

TASA O FACTOR

CANTIDAD A REBAJAR (NO INCLUYE CREDITO 10% DE 1 U.T.A. DEROGADO POR N° 3 ART. UNICO LEY N° 19.753, D.O. 28.09.2001)
DESDE HASTA
DE $                0,00 $   4.909.896,00 EXENTO $              0,00
»         4.909.896,01 10.910.880,00 0,05 245.494,80
»       10.910.880,01 18.184.800,00 0,10 791.038,80
»       18.184.800,01 25.458.720,00 0,15 1.700.278,80
»       25.458.720,01 32.732.640,00 0,25 4.246.150,80
»       32.732.640,01 43.643.520,00 0,32 6.537.435,60
»       43.643.520,01 54.554.400,00 0,37 8.719.611,60
»       54.554.400,01 Y MAS 0,40 10.356.243,60
UNIDAD TRIBUTARIA * Mes de Diciembre de 2012 = $ 30.308
* Anual (12 x $ 30.308) = $ 363.696

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