Impuesto Segunda Categoria

Este impuesto afecta a las rentas del trabajo que se perciben en forma dependiente y por personas jubiladas. Los conceptos afectados son:

  1. Sueldos, sobresueldos, salarios, premios, dietas, gratificaciones, participaciones y otras asignaciones que aumenten la remuneración pagada por servicios personales, montepíos y pensiones.
  2. Ingresos provenientes del ejercicio de las profesiones liberales o de cualquiera otra profesión u ocupación lucrativa no comprendida en la primera categoría ni en el punto anterior. Estas rentas sólo quedaran afectas al Impuesto Global complementario o Adicional, cuando sean percibidas

Las rentas mensuales de esta categoría quedarán gravadas aplicando la siguiente escala de tasas:

  1. Las rentas que no excedan de 10 unidades tributarias mensuales, estarán exentas de este impuesto;
  2. Sobre la parte que exceda de 10 y no sobrepase las 30 unidades tributarias mensuales, 5%
  3. Sobre la parte que exceda de 30 y no sobrepase las 50 unidades tributarias mensuales, 10%;
  4. Sobre la parte que exceda de 50 y no sobrepase las 70 unidades tributarias mensuales, 15%;
  5. Sobre la parte que exceda de 70 y no sobrepase las 90 unidades tributarias mensuales, 25%;
  6. Sobre la parte que exceda de 90 y no sobrepase las 120 unidades tributarias mensuales, 35%, y
  7. Sobre la parte que exceda las 120 unidades tributarias mensuales, 45%.
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