Al hablar del Impuesto Único 2013, hablamos de Segunda Categoría según el Artículo 42 N°1 y Artículo 43 N°1 de la Ley de la Renta. Ahora bien, el Impuesto Único de Segunda Categoría grava las rentas del trabajo dependiente, como ser sueldos, pensiones y rentas accesorias o complementarias a las anteriores.
Es un tributo que se aplica con una escala de tasas progresivas, declarándose y pagándose mensualmente sobre las rentas percibidas provenientes de una actividad laboral ejercida en forma dependiente, y a partir de un monto que exceda, a contar del 1 de enero del 2002, de 13,5 UTM.
El citado tributo debe ser retenido y enterado en arcas fiscales por el respectivo empleador, habilitado o pagador de la renta. En el caso que un trabajador tenga más de un empleador, para los efectos de mantener la progresividad del impuesto, deben sumarse todas las rentas obtenidas e incluirlas en el tramo de tasas de impuesto que corresponda, y proceder a reliquidar anualmente dicho tributo en el mes de abril del año siguiente.
Otras rentas:
Si además se perciben otras rentas distintas a las señaladas, se deben consolidar tales ingresos en forma anual y pagar el Impuesto Global Complementario. En este caso, el Impuesto Único de Segunda Categoría retenido y pagado mensualmente sobre los sueldos, pensiones y demás rentas accesorias o complementarias, se da de crédito en contra del impuesto Global Complementario.
Impuesto Global Complementario
El Impuesto Global Complementario es un impuesto personal, global, progresivo y complementario que se determina y paga una vez al año por las personas naturales con domicilio o residencia en Chile sobre las rentas imponibles determinadas conforme a las normas de la primera y segunda categoría. Afecta a los contribuyentes cuya renta neta global exceda, a contar del 1 de enero del 2002, de 13,5 UTA. Su tasa aumenta progresivamente a medida que la base imponible aumenta. Se aplica, cobra y paga anualmente.
Las tasas del Impuesto Único de Segunda Categoría y del Impuesto Global Complementario son equivalentes para iguales niveles de ingreso y se aplican sobre una escala progresiva que tiene actualmente ocho tramos.
En el primer caso, se aplica en forma mensual y en el segundo, en forma anual. Su tasa marginal máxima fue del 45% hasta el año 2001, la cual disminuyó a 43% a contar del 1 de enero del 2002, para llegar al 40% a contar del año 2003. Sin embargo, la ley contempla algunos mecanismos que incentivan el ahorro de las personas y al hacer uso de ellos les permite disminuir el monto del impuesto que deben pagar.
Impuesto Unico 2013: tabla de impuesto:
Escala de tasas del Impuesto Único de Segunda Categoría
VIGENCIA | N° DE TRAMOS | RENTA IMPONIBLE MENSUAL DESDE HASTA |
FACTOR |
CANTIDAD A REBAJAR (SIN CRÉDITO DEL 10% DE 1 UTM, DEROGADO) |
---|---|---|---|---|
RIGE DEL 01.01.2003 HASTA EL 31.12.2012 |
1 | 0,0 UTM a 13,5 UTM | Exento | -.- |
2 | 13,5 » a 30 « | 0,05 | 0,675 UTM | |
3 | 30 » a 50 « | 0,10 | 2,175″ | |
4 | 50 » a 70 « | 0,15 | 4,675″ | |
5 | 70 » a 90 « | 0,25 | 11,675″ | |
6 | 90 » a 120 « | 0,32 | 17,975″ | |
7 | 120 » a 150 « | 0,37 | 23,975″ | |
8 | 150 » y MAS | 0,40 | 28,475″ | |
VIGENCIA |
N° DE TRAMOS | RENTA IMPONIBLE MENSUAL DESDE HASTA |
FACTOR | CANTIDAD A REBAJAR (SIN CRÉDITO DEL 10% DE 1 UTM, DEROGADO) |
---|---|---|---|---|
RIGE DEL 01.01.2013
|
1 | 0,0 UTM a 13,5 UTM | Exento | -.- |
2 | 13,5 » a 30 « | 4% | 0,54 UTM | |
3 | 30 » a 50 « | 8% | 1,74 « | |
4 | 50 » a 70 « | 13,5% | 4,49 « | |
5 | 70 » a 90 « | 23% | 11,14 « | |
6 | 90 » a 120 « | 30,4% | 17,80 « | |
7 | 120 » a 150 « | 35,5% | 23,92 « | |
8 | 150 » y MAS | 40% | 30,67 « | |