Impuesto Unico 2013: tabla de impuesto

Al hablar del Impuesto Único 2013, hablamos de Segunda Categoría según el Artículo 42 N°1 y Artículo 43 N°1 de la Ley de la Renta. Ahora bien, el Impuesto Único de Segunda Categoría grava las rentas del trabajo dependiente, como ser sueldos, pensiones y rentas accesorias o complementarias a las anteriores.

Es un tributo que se aplica con una escala de tasas progresivas, declarándose y pagándose mensualmente sobre las rentas percibidas provenientes de una actividad laboral ejercida en forma dependiente, y a partir de un monto que exceda, a contar del 1 de enero del 2002, de 13,5 UTM.

El citado tributo debe ser retenido y enterado en arcas fiscales por el respectivo empleador, habilitado o pagador de la renta. En el caso que un trabajador tenga más de un empleador, para los efectos de mantener la progresividad del impuesto, deben sumarse todas las rentas obtenidas e incluirlas en el tramo de tasas de impuesto que corresponda, y proceder a reliquidar anualmente dicho tributo en el mes de abril del año siguiente.

Otras rentas:

Si además se perciben otras rentas distintas a las señaladas, se deben consolidar tales ingresos en forma anual y pagar el Impuesto Global Complementario. En este caso, el Impuesto Único de Segunda Categoría retenido y pagado mensualmente sobre los sueldos, pensiones y demás rentas accesorias o complementarias, se da de crédito en contra del impuesto Global Complementario.

Impuesto Global Complementario

El Impuesto Global Complementario es un impuesto personal, global, progresivo y complementario que se determina y paga una vez al año por las personas naturales con domicilio o residencia en Chile sobre las rentas imponibles determinadas conforme a las normas de la primera y segunda categoría. Afecta a los contribuyentes cuya renta neta global exceda, a contar del 1 de enero del 2002, de 13,5 UTA. Su tasa aumenta progresivamente a medida que la base imponible aumenta. Se aplica, cobra y paga anualmente.

Las tasas del Impuesto Único de Segunda Categoría y del Impuesto Global Complementario son equivalentes para iguales niveles de ingreso y se aplican sobre una escala progresiva que tiene actualmente ocho tramos.

En el primer caso, se aplica en forma mensual y en el segundo, en forma anual. Su tasa marginal máxima fue del 45% hasta el año 2001, la cual disminuyó a 43% a contar del 1 de enero del 2002, para llegar al 40% a contar del año 2003. Sin embargo, la ley contempla algunos mecanismos que incentivan el ahorro de las personas y al hacer uso de ellos les permite disminuir el monto del impuesto que deben pagar.

Impuesto Unico 2013: tabla de impuesto:

Escala de tasas del Impuesto Único de Segunda Categoría 

VIGENCIA

N° DE TRAMOS  RENTA IMPONIBLE MENSUAL DESDE HASTA
FACTOR
CANTIDAD A REBAJAR (SIN CRÉDITO DEL 10% DE 1 UTM, DEROGADO)
 

RIGE DEL 01.01.2003 HASTA EL 31.12.2012 

1 0,0 UTM  a 13,5 UTM Exento -.-
2 13,5  »   a 30  « 0,05 0,675 UTM
3 30  »   a 50  « 0,10 2,175″
4 50  »   a 70  « 0,15 4,675″
5 70  »   a 90  « 0,25 11,675″
6 90  »   a  120  « 0,32 17,975″
7 120  »   a  150  « 0,37 23,975″
8 150  »   y  MAS 0,40 28,475″

 

VIGENCIA
N° DE TRAMOS RENTA IMPONIBLE MENSUAL DESDE HASTA
FACTOR

CANTIDAD A REBAJAR (SIN CRÉDITO DEL 10% DE 1 UTM, DEROGADO)
 

RIGE DEL 01.01.2013

 

1 0,0 UTM  a 13,5 UTM Exento -.-
2 13,5  »   a 30  « 4% 0,54 UTM
3 30  »   a 50  « 8% 1,74 «
4 50  »   a 70  « 13,5% 4,49 «
5 70  »   a 90  « 23% 11,14 «
6 90  »   a    120  « 30,4% 17,80 «
7 120  »   a    150  « 35,5% 23,92 «
8 150  »   y    MAS 40% 30,67 «
 

Publicidad