Límites para rebajas tributarias por donaciones

A partir del año 1988 se dio inicio a la aplicación de nuevos incentivos tributarios para donaciones en beneficio de instituciones sin fines de lucro, con la particularidad de permitir la devolución total de la mitad del monto donado y la rebaja de la otra mitad como gasto deducible de la renta imponible.

Los primeros incentivos se otorgaron a las donaciones a universidades e institutos profesionales y luego, bajo un modelo similar, se fueron agregando otras finalidades como la cultura, la educación, el deporte, la pobreza y la discapacidad. En esta ocasión hablaremos de los Límites para rebaja tributaria por donaciones.

LIMITES PARA REBAJAS TRIBUTARIAS POR DONACIONES

  • Límite máximo Donaciones Universidades e Institutos Profesionales (Art. 69 Ley N° 18.681/87)- 14.000 UTM de Dic/2012 – $ 562.884.000
  • Límite máximo donaciones efectuadas para fines culturales, según Art. 8° Ley N° 18.985/90 – 2% Base Imponible efectiva del Impto. ó 14.000 UTM Dic/2012 – $ 562.884.000
  • Límite máximo donaciones efectuadas para fines educacionales, según Art.3° Ley N° 19.247/93- 2% R.L.I. de 1ª Categ. ó 14.000 UTM Dic./2012 – $ 562.884.000
  • Límite máximo donaciones efectuadas para fines deportivos según Arts. N° 62 y sgtes. Ley N° 19.712/2001 – 2% Base Imponible efectiva del Impto. ó 14.000 UTM Dic/2012 – $ 562.884.000
  • Límite máximo donaciones efectuadas para fines sociales según arts. 1° y sgtes. Ley N° 19.885/2003
  • Monto donación para invocar beneficios – Inferior, igual o superior a 1.000 UTM Dic/2012 – $ 40.206.000
  • Igual a 2.000 UTM Dic/2012 – $ 80.412.000
  • Límite General – 14.000 UTM Dic/2012 – $ 562.884.000
  • Donaciones irrevocables Contribuyente de Primera Categoría – 1,6% o CPT ó 14.000 UTM Dic/2012 – $ 562.884.000
  • Límite Global Absoluto según Art. 10 Ley 19.885/2003:

Las donaciones efectuadas por los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría, conforme a las normas de las leyes indicadas en los números anteriores, ya sea, que el beneficio se utilice como crédito o gasto, no pueden exceder individualmente o en su conjunto del …………….. – 5% de la R.L.I. de 1ª Categoría

Las donaciones efectuadas por los contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría o del Impuesto Global Complementario, conforme a las normas de las leyes indicadas en los números 1,2,4 y 5, ya sea, que el beneficio se utilice como crédito o gasto, no pueden exceder individualmente o en su conjunto del ……….. – 20% Renta Imponible ó 320 UTM Dic/2012 – $12.865.920

La empresa que recibe donaciones, en la medida que sea una institución beneficiaria de donaciones que otorguen algún tipo de franquicia tributaria, según los requisitos establecidos en la Ley e instrucciones establecidas por el SII para cada tipo de donación, entre otros, debe emitir un Certificado Tributario timbrado por el SII para que el donante pueda hacer uso del respectivo beneficio.

Situación tributaria de las donaciones efectuadas, que excede el Límite Global Absoluto (LGA) 5% de la Renta Líquida Imponible (RLI) del Impuesto de Primera Categoría del donante, cabe concluir que constituye para los efectos tributarios un gasto rechazado, por lo que deberán afectarse con la tributación que corresponda.

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