Nuevo sistema de Reposición Administrativa Voluntaria del SII

La Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) es una instancia de revisión de los actos de fiscalización, previa a la reclamación judicial, respecto a liquidaciones, giros y pagos de impuestos, así como de Resoluciones que incidan en el pago o que denieguen peticiones de devolución.

Este recurso ha sido modificado por el SII, y se incorpora una audiencia de cierre para acercar posiciones con el contribuyente y solucionar controversias. Además, el Servicio corregirá cualquier error que se detecte en el proceso, incluso cuando no haya sido incluido por el contribuyente en el proceso inicial.

Los cambios realizados al sistema de Reposición Administrativa Voluntaria están orientados a potenciar los derechos de los contribuyentes, y transformar el procedimiento en una verdadera instancia independiente. Dichas modificaciones son aplicadas por el Servicio e Impuestos Internos para las nuevas solicitudes de fiscalización, las cuales entraron en vigencia el 27 de junio de 2018.

En el anuncio de estos cambios, el Ministro de Hacienda, Felipe Larraín, expresó la importancia de estas modificaciones en la implementación del sistema de administración tributario con la ciudadanía, ya que potencian un recurso que permite garantizar un trato justo y equitativo por parte del SII, a fin de generar confianza al contribuyente en los procesos tributarios.

Por su parte, el Director del Servicio, Fernando Barraza, destacó que las modificaciones al sistema RAV generan un cambio sustantivo en la relación con el contribuyente durante el proceso, para facilitar y garantizar que tengan el espacio para presentar todos los antecedentes que fundamenten su recurso.

Añadió que el compromiso del SII es “escuchar  y considerar todos los antecedentes que pongan a nuestra disposición con imparcialidad, para entregar siempre y de manera oportuna, una respuesta fundamentada a su solicitud de revisión, garantizando que haremos todo lo posible por aclarar cualquier duda que puedan tener con respecto a los resultados de nuestras acciones”.

Principales cambios

Las modificaciones al sistema RAV permitirán resolver las diferencias que puedan existir entre el contribuyente y el SII en una instancia previa a la reclamación judicial. Esto evita costos monetarios y de tiempo que afectan principalmente al contribuyente.

Los cambios permiten entregar todas las oportunidades, a fin de que la posición del contribuyente sea evaluada y ponderada de manera eficaz, solucionando, de ser el caso, las diferencias que puedan surgir entre la Administración y el contribuyente. Entre las innovaciones en favor de los contribuyentes se encuentran:

  • Posibilidad de solicitar una audiencia preliminar para aclarar o profundizar aspectos que favorezcan el correcto conocimiento y entendimiento del recurso presentado, solicitud a la cual el SII estará obligado a aceptar y realizar.
  • Se incorpora al proceso una audiencia de cierre en que se escucharán los planteamientos finales del contribuyente, se comunicará la posición fiscal y sus fundamentos, con el objetivo de solucionar la controversia si fuere el caso.
  • Además, todas las áreas involucradas tienen que considerar y ponderar los argumentos y defensas hechas valer por el contribuyente, siendo deber del Servicio agotar los medios a su alcance para que, si fuera el caso, se dejen sin efecto los actos que eventualmente se emitan con vicios o errores.
  • También, durante el proceso el Servicio aceptará todos los antecedentes que el contribuyente considere para fundamentar su recurso, aun cuando estos hayan sido requeridos en instancias anteriores por el Servicio y no hayan sido presentados.
  • Por otra parte, y con el ánimo de favorecer a los contribuyentes que no cuentan con asesoría tributaria, el SII corregirá los errores que se detecten, aun cuando no formen parte del recurso presentado por el contribuyente.
  • Por último, el SII deberá emitir una resolución para dar respuesta al contribuyente sobre cada uno de los argumentos presentados por éste, exponiendo claramente las razones técnicas y jurídicas que lo sustentan.

De esta manera, el SII evoluciona y mejora cada día sus procesos, haciendo más factible para el contribuyente presentar sus declaraciones y manejar de manera más fluida su relación con el Servicio.

Para mayor información, consulta la Circular N°34, del 27 de junio de 2018, o visita: www.sii.cl.

 

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