Operación Rentas 2012/2013

Deben presentar su declaración de impuesto a la renta las personas naturales y las empresas que durante el año hayan obtenido rentas afectas a impuestos anuales a la renta.

En general, existen tres vías para declarar impuestos vía Formulario N° 22: utilizando una propuesta de declaración confeccionada por el propio SII en el caso de ciertos contribuyentes [principalmente, personas naturales que declaran rentas afectas a Impuesto Global Complementario; contribuyentes de Impuesto de Primera Categoría que tributan bajo ciertos regimenes especiales, entre otros.], la cual se basa en la información que posee de sus ingresos; mediante la confección del Formulario N° 22; o bien mediante software comercial.

Excepcionalmente, no se encuentran obligados a presentar el Formulario N° 22:

Las personas naturales con domicilio o residencia en Chile, que durante el año 2011 hayan obtenido rentas derivadas de cualquier tipo de actividad, cuyo monto actualizado a final de año sea igual o inferior a $ 6.321.402

Los trabajadores dependientes, pensionados, jubilados o montepiados afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría, que no tengan otras rentas distintas al sueldo o pensión y que no estén obligados a reliquidar anualmente dicho tributo por percibir simultáneamente rentas de más de un empleador;

Ciertos pequeños contribuyentes, tales como: personas naturales que prestan servicios o venden productos en forma ambulante o estacionada; suplementeros, y pequeños mineros artesanales.

A cinco meses del inicio de la Operación Renta 2013, que estará caracterizada por el debut de la reforma previsional, el Servicio de Impuestos Internos se hace un deber en recordar a los trabajadores independientes, que a partir de 2012 deben realizar cotizaciones para pensiones y para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Lo anterior, de acuerdo a las disposiciones de la Ley 20.255, aprobada en 2008, y que introdujo la  Reforma Previsional.

Las personas que deben cumplir con esta obligación legal son quienes: perciban honorarios por actividades independientes y/o rentas por boletas de honorarios,  boletas de prestación de  servicios de terceros y/o por participaciones en  rentas de sociedades de profesionales.

Durante la Operación Renta 2013, el SII determinará el monto anual de pago, sobre la base de la renta imponible que corresponde al  80% de los ingresos del año calendario 2012. El monto total de las cotizaciones para pensiones  y  lo que corresponde al seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, se pagará o compensará con:

  • Los pagos provisionales de cotizaciones mensuales que pudiera haber efectuado el trabajador en su respectiva AFP.
  • Las retenciones del 10% de las boletas de honorarios o pagos provisionales y
  •  Las asignaciones familiares.

Según se establece legalmente, en el caso que la suma de los conceptos señalados no alcance a cubrir el total de las cotizaciones para pensiones o para el pago del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales adeudados, el trabajador deberá pagar la diferencia directamente a la respectiva AFP o mutual o instituto de seguridad laboral, según corresponda, durante el plazo establecido por la Superintendencia de Pensiones (10 de junio de cada año).

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