Pago del IVA en la venta de inmuebles

Para realizar el pago del IVA  acreditado por la venta o arriendo de bienes corporales inmuebles, o en el caso de un contrato general de construcción, el contribuyente deberá seguir a regla el procedimiento establecido en la Resolución nº 16 del año 2017. Este pago se realiza ante los notarios u otros ministros de fe. Reglamento establecido desde el 4 de febrero del 2017.

Procedimiento de acreditación del pago del IVA

Para determinar el procedimiento de acreditación del pago del IVA, se debe conocer las dos situaciones posibles en las que se puede encontrar el contribuyente. Ya sea que la operación del mismo se encuentre afecta a IVA o que se encuentre exenta. El procedimiento será distinto para cada cual.

  • Operaciones afectas a IVA: Como contribuyente, se debe presentar la factura donde conste el recargo del IVA o el comprobante que certifique el pago realizado.
  • Operaciones no afectas o exentas de IVA: Se requiere que el contribuyente presente la declaración jurada que se anexa a la siguiente resolución.

Contribuyentes

Todos los contribuyentes que se vean involucrados en la realización de la operación de venta, deberán realizar la acreditación del pago del IVA, sean o no habituales.

  • Contribuyentes habituales del impuesto a las ventas y servicios (IVA): Estos contribuyentes se identifican porque sus operaciones se encuentran gravadas al IVA.
  • Contribuyentes no habituales del impuesto a las ventas y servicios (IVA): Son aquellos contribuyentes a los cuales las operaciones realizadas no están gravadas con el impuesto.

Reglamento

  • Los contribuyentes habituales del IVA, deben presentar, al ministro de fe, las facturas resultantes de los contratos de construcción, arrendamiento, o venta de bienes inmuebles que se hayan realizado, en las mismas se exhibirá la constancia de que el precio del contrato ha sido revisado.
  • Los contribuyentes no habituales del IVA, pero cuya operación se encuentra gravada, deben pagar el IVA a través del formulario de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos (Formulario 29), para presentarlo ante el ministro de fe que corresponda.
  • Para los contribuyentes cuya operación es exenta o no se encuentra gravada, que realicen contratos de construcción, arrendamiento o compra de bienes inmuebles para operaciones exentas, deben presentar la declaración jurada anexada a la Resolución nº 16.
  • Para aquellas personas que no sean contribuyentes del IVA, pero por normativa, su operación resulte gravada con IVA, deberán presentar ante el notario la Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuesto Formulario 29 para acreditar el pago.
  • Una copia de la declaración jurada será resguardada por el ministro de fe autorizado, la cual podrá ser presentada ante otros ministros de fe en caso de ser requerido como constancia para realizar diferentes operaciones sobre el inmueble.

Puedes obtener mayor información acerca de los procedimientos de pago del IVA en bienes inmuebles ingresando en el portal www.sii.cl y consultando la Resolución nº 16.

 

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