Pasos a seguir si debes rectificar declaraciones de IVA, PPM y Retenciones

Si presentaste tu Declaración de IVA pero esta presenta errores deberás realizar las correcciones pertinentes. Este trámite se realiza cuando el Servicio de Impuestos Internos detecta diferencias al realizar los cruces masivos y usted voluntariamente desea corregir dicha declaración, producto que ha detectado diferencias con respecto a lo que registra en sus libros.

Cuando la modificación involucra un aumento en el pago de los impuestos, se está hablando de una Declaración Rectificatoria. En cambio, cuando se produce una disminución del impuesto pagado dando derecho a una devolución se habla de una Declaración Rectificatoria con Resolución. Por último cuando se modifica el pago efectivo de impuestos se habla de una Declaración Modificatoria sin incidencia en lo pagado, de acuerdo con las definiciones contenidas en el artículo 8° del D.S de Hacienda N° 910, de 1978, e instrucciones administrativas del Servicio.

¿Quiénes deben realizar este trámite?

  • Los contribuyentes observados en los diferentes procesos de la Operación IVA, cuya solución implique una corrección de la declaración.
  • Los contribuyentes que han detectado alguna diferencia en el monto declarado por Pagos Provisionales Mensuales o Retenciones de Impuestos, y desean corregir dichos montos voluntariamente.

¿Cuándo se hace este trámite?

Se debe realizar siempre y cuando se detecte alguna diferencia en lo informado, ya sea que esté o no notificado por el Servicio. Esto le permitirá no tener inconsistencias futuras en los cruces que se realicen para la Operación Renta del año siguiente al período que se está rectificando.

¿Dónde se hace este trámite?

Se puede realizar desde cualquier lugar con un computador con accedo a Internet o en la Unidad del SII. En Internet sólo se pueden realizar Rectificaciones que el sistema permita, el resto debe ser realizado en la Unidad SII correspondiente a su domicilio, ya que requieren la presencia de un fiscalizador.

Rectificar vía Internet

Debes ingresar a la opción habilitada en Internet Corregir o Rectificar Declaraciones, el sistema le pedirá que ingrese el RUT y clave para los fines de autentificación.

Rectificar en Unidad

Presentar los datos de identificación que a continuación se detalla:

  • RUT del contribuyente o cédula de identidad en caso de personas naturales.
  • Si concurre el representante o mandatario, RUT del representante o mandatario, RUT del Contribuyente y Poder Notarial que acredite la representación o mandato para efectuar acciones ante el Servicio de Impuestos.
  • Si el trámite es realizado por extranjero con residencia en Chile, deberá presentar su cédula de identidad de extranjero vigente.

Requisitos

Internet

  • Borrador de la Rectificatoria Formulario 29 en papel (como guía).
  • Computador con acceso a internet.
  • Clave secreta, si no la posee puede obtenerla desde el menú Registro de Contribuyentes en el sitio web.
  • Browser o navegador los recomendados por el SII.

En la Unidad

  • Copia contribuyente de la(s) declaración(es) primitiva(s) a rectificar.
  • Borrador de la Rectificatoria previamente confeccionada por el contribuyente.
  • Documentos de respaldo según corresponda (Facturas, Notas de Créditos, Notas de Débitos, entre otros).
  • Libros auxiliares de contabilidad respectivos (remuneraciones, compra y venta u otros) si el error a corregir proviene de alguno de estos libros.
  • Si corrige remanentes, deberá presentar la misma documentación señalada en los párrafos anteriores para los periodos a modificar o rectificar.

Observaciones

  • La presentación de Rectificatorias que aumentan los impuestos siempre generan un giro por diferencia de impuestos más lo recargos (reajuste e intereses) y multas, estás últimas pueden variar.
  • Cualquier atraso en el pago de estas multas irá en aumento.

Para más información visita www.sii.cl.

 

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