Que pasa si no presento la declaracion de renta?

Falta muy poco para la deathline, o fecha límite, de presentación de la Declaración de Renta. Sin embargo, muchos aun no la han realizado y se preguntan que sucede si no presento o si realizo la declaración de renta fuera de los plazos establecidos.

La respuesta es simple y el Servicio de Impuestos Internos se ha encargado siempre de dejarlo claro: el contribuyente se expone a multas e intereses. Y lo más común, no solo en nuestro país sino en todas partes del mundo, es que este tipo de trámites queden para último momento, exponiendose a demoras y atrasos.

Se estima que este año serán más de 3 millones de personas las que están alcanzadas por la Operación Renta y, que deberán tener en cuenta las consecuencias de realizar la declaracion de renta fuera de los plazos y vencimientos establecidos.

Presentacion de Declaracion de Renta Fuera de Plazo

Los contribuyentes deben tener presente los siguientes puntos si no se realiza la presentación a término:

  • si una declaración con devolución es presentada fuera de plazo, se consideran una multa con derecho a devolución regulada entre una UTM y una UTA.
  • si la declaración es sin devolución y es realizada con retraso, la multa también corresponderá entre una UTM y una UTA

Cálculo de los intereses

 

En caso de que las declaraciones requieran un pago se generarán reajustes, intereses y multas que dependerán del porcentaje de aumento que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor (IPC), en el período comprendido entre el último día del segundo mes precedente a su vencimiento, y el último día del segundo mes que precede al de su pago. Por ejemplo, si la Declaración de Renta debió ser presentada en abril y se presenta fuera de plazo en junio del mismo año, el IPC que se considerará comprende febrero (segundo mes antes del vencimiento) y abril (segundo mes antes del pago).

A los impuestos reajustados se le aplicará una multa de un 10%, siempre que dicho retardo u omisión no sea superior a 5 meses. y, luego de transcurrido este plazo, la multa indicada aumentará en un 2% por cada mes o fracción de mes de retraso, no pudiendo exceder el total de ella el 30% de los impuestos adeudados. A los impuestos reajustados se les aplicará un interés de 1,5% por cada mes o fracción de mes transcurrido.

En cuanto a los contribuyentes que no tengan situaciones pendientes con el SII y que declaren por Internet «con» o «sin pago», tienen una condonación máxima del 60% de los intereses y 70% de las multas. Los contribuyentes que declaren fuera de plazo o a través del Formulario 22 de Renta en papel no tienen condonación automática, por lo tanto, deberán concurrir a la oficina del SII correspondiente al domicilio del contribuyente y solicitar la respectiva condonación. En este caso, el monto máximo de condonación corresponderá al 60% de las multas y 55% de interés.

Publicidad