La Renegociación es un procedimiento administrativo, gratuito y voluntario, cuya finalidad es la renegociación de las deudas de la persona deudora o la venta de sus bienes para el pago de sus deudas, en el que la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SUPERIR) actúa como facilitadora de acuerdo entre el deudor y sus acreedores.
Es por medio de este procedimiento que el deudor podrá acordar la renegociación de sus deudas u obligaciones, determinando con sus acreedores nuevas condiciones de pago, como por ejemplo, más plazo, menos tasa de interés o meses de gracia, entre otras; o quizá la venta de todos los bienes que forman parte de su patrimonio, para cancelar a sus acreedores con el dinero obtenido.
Consta de tres audiencias:
- De determinación del pasivo.
- De renegociación.
- De ejecución.
Va dirigido a:
- Personas naturales sujetas a un contrato de trabajo. es decir, contribuyentes del N° 1 del artículo 42 del decreto ley N° 824, del Ministerio de Hacienda, de 1974, que aprueba la ley sobre Impuesto a la Renta.
- Personas naturales sujetos a crédito, como lo son: dueñas de casa, estudiantes, jubilados, entre otros.
- Personas naturales que, habiendo iniciado actividades comerciales ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), no hayan prestado servicios por dichas actividades dentro de los 24 meses anteriores a la presentación de la solicitud de inicio del procedimiento.
Los requisitos con los que debe cumplir el deudor son:
- Tener dos o más obligaciones (deudas) vencidas:
Por más de 90 días corridos.
Actualmente exigibles.
Que sumen en total más de 80 Unidades de Fomento (UF).
- No debe haber sido notificada de una demanda de liquidación forzosa o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra que no sea de origen laboral.
- Contar con clave única entregada por el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCel), la que será requerida para iniciar el procedimiento a través de la página web del servicio.de igual manera esta clave puede ser solicitada también directamente en las oficinas de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SUPERIR).
Para hacer el trámite se necesita:
Documentos obligatorios: Se necesita presentar los siguientes documentos para poder iniciar con el procedimiento:
- Declaración jurada con una lista de todas sus obligaciones (deudas).
- Declaración jurada de todos los ingresos que percibe y sus documentos justificativos.
- Declaración jurada con el listado de todos sus bienes, indicando aquellos que la ley declara inembargables y señalando sus gravámenes y prohibiciones, su correspondiere.
- Declaración jurada en que conste que es persona deudora (según lo señalado en el campo beneficiario).
- Declaración jurada en que conste que no se ha notificado de una demanda de liquidación o de cualquier otro juicio ejecutivo que no sea de origen laboral.
- Propuesta de renegociación de todas sus obligaciones.
Revise el modelo de declaraciones juradas que requiere la ley, ofrecida por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, así como la guía interactiva para la realización de declaraciones y propuesta de renegociación.
Junto con los documentos antes señalados el solicitante debe presentar:
- Copia de la cédula de identidad por ambos lados, tanto del deudor como el apoderado o representante.
- Certificado de todas las deudas invocadas como vencidas.
- Certificados de dominio vigente de los bienes sujetos a sistema de inscripción.
- Certificado de hipotecas, gravámenes, interdicciones y prohibiciones de los mismos.
- Certificado de avalúo fiscal de los inmuebles que se declaran y tasación fiscal de los muebles que se declaran si corresponde.
- Carpeta tributaria para solicitar créditos con el Formulario 22 y 29.
- Informe de las boletas de honorarios emitidas por el SII en los últimos 3 maños.
- Informe de boletas de honorarios recibidas de los últimos 3 años.
- Información de sus ingresos agentes retenedores y otros, correspondiente al año tributario en curso y a los dos años tributarios, anteriores a la presentación de la solicitud.
Las declaraciones juradas no deben ser autorizadas ante notario público.
El trámite no tiene costo.
Para obtener más información sobre el proceso de Renegociación de deudas para personas visita www.chileatiende.gob.cl.