La Operación Renta 2013 marcará debut de reforma previsional para trabajadores independientes. Es decir, la Reforma Previsional, que entró en vigencia en 2012, establece la obligatoriedad para trabajadores independientes de realizar cotizaciones para pensiones y para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Ahora bien la Operación Renta 2013 estará caracterizada por el debut de la reforma previsional, el Servicio de Impuestos Internos (SII) se hace un deber en recordar a los trabajadores independientes, que a partir de 2012 deben realizar cotizaciones para pensiones y para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Las personas que deben cumplir con esta obligación legal son quienes:
- perciban honorarios por actividades independientes y/o rentas por boletas de honorarios
- boletas de prestación de servicios de terceros y/o por participaciones en rentas de sociedades de profesionales.
Durante la Operación Renta 2013, el SII determinará el monto anual de pago, sobre la base de la renta imponible que corresponde al 80% de los ingresos del año calendario 2012. El monto total de las cotizaciones para pensiones y lo que corresponde al seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, se pagará y/o compensará con:
- Los pagos provisionales de cotizaciones mensuales que pudiera haber efectuado el trabajador en su respectiva AFP.
- Las retenciones del 10% de las boletas de honorarios y/o pagos provisionales (PPM) y
- Las asignaciones familiares (si corresponde).
En el caso que la suma de los conceptos señalados no alcance a cubrir el total de las cotizaciones para pensiones o para el pago del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales adeudados, el trabajador deberá pagar la diferencia directamente a la respectiva AFP y/o mutual o instituto de seguridad laboral, según corresponda, durante el plazo establecido por la Superintendencia de Pensiones (10 de junio de cada año).
Beneficios Renta 2013 – SII Renta 2013:
Cumplir con esta obligación permitirá a los trabajadores independientes acceder a los mismos beneficios que los trabajadores dependientes con contrato de trabajo, incluyendo asignaciones familiares, seguro por accidentes laborales y enfermedades profesionales, pensiones de vejez e invalidez y en caso de fallecimiento, pensiones de sobrevivencia para sus beneficiarios.
Gradualidad
Para el cálculo de las cotizaciones se debe considerar que la renta imponible anual corresponde al 80% de la suma de los honorarios brutos percibidos, sin considerar ningún tipo de descuento. Sin embargo, en los años tributarios 2013, 2014 y 2015 habrá una gradualidad que se explica en la siguiente tabla:
Durante los años 2012, 2013 y 2014 existe la posibilidad para todos los contribuyentes de renunciar a cotizar. Para hacerlo, se debe ingresar a www.sii.cl, menú Boletas de Honorarios, sección Cotizaciones Previsionales, opción “Enviar o anular declaración jurada renuncia a cotizar”.
El plazo para expresar la voluntad de no efectuar cotizaciones previsionales es el siguiente:
a)Si declara renta debe realizarla antes de la presentación del Formulario 22 “Impuestos Anuales ala Renta”, dentro del plazo, en el año tributario respectivo.
b)Si posee rentas y no está obligado a presentar Declaración Anual, hasta el 30 de abril de cada año tributario. La voluntad de no cotizar debe manifestarse anualmente. No obstante, a partir de 2015, la cotización previsional será obligatoria y desde 2018 se deberá cotizar también para salud.