Requisitos para realizar un Término de Giro

Cuando una empresa termina su giro comercial o industrial, de be notificar al SII a fin de hacer el cambio correspondiente, tal como lo determina el artículo 69 del Código Tributario. A continuación se dará una breve explicación de los requisitos que se necesitan para realizar un término de Giro.

Requisitos para efectuar un Término de Giro

Los requisitos que se necesitan para realizar el trámite por Internet:

  • Poseer una clave secreta en sii.cl.
  • Tener inicio de actividades vigente.

Cuando  el  trámite  se  hace  en  una  Unidad,  el  contribuyente  debe  presentar  los siguientes documentos:

  • Formulario 2121, llenado según las instrucciones respectivas.
  • Cédula RUT  del    Para  personas  naturales  basta  con  presentar  su  Cédula Nacional  de  Identidad,  o  si  es  otra  persona  la  que  realiza  el  trámite,  una  fotocopia  de  la Cédula Nacional de Identidad del contribuyente autorizada ante notario, Oficial del Registro Civil o Ministro de Fe del Servicio de Impuestos Internos.
  • Cédula de Identidad de quién realiza el trámite.
  • Poderes o Mandatos, si es el representante del contribuyente quién realiza el trámite, debe presentar la   escritura   o   documento   que   lo   designa   como      Si   es   otra   persona (mandatario)  debe  presentar  el  poder  (dado  ante  Notaría,  Oficial  del  Registro  Civil  o Ministro   de   Fe   del   Servicio   de   Impuestos   Internos)   donde el   contribuyente   o   su representante lo autorizan a realizar el trámite. Si es un representante el que da el poder, se  debe  presentar  su  cédula  de  identidad  o  una  fotocopia  de  la  misma  autorizada  ante Notario, Oficial del Registro Civil o Ministro de Fe del Servicio de Impuestos Internos.
  • Documentación timbrada  y  sin  emitir,  se  deben  presentar  Facturas,  Guías  de  Despacho, Boletas, etc., que hayan sido timbradas y que al momento de dar aviso de Término de Giro se encuentren sin utilizar.
  • Declaración de  Renta  (F22)  del  año  comercial  anterior  al  período  de  Término  de  Giro, según corresponda (exceptuando a los contribuyentes que estén afectos sólo a impuestos de segunda categoría):
  1. De Enero a Marzo: F22 original y copia.
  2. De Abril a Diciembre: F22 copia con timbre del banco, o comprobante de Internet.

Observaciones

Algunos antecedentes Específicos que se deben presentar para realizar el Término de Giro según tipo de contribuyente:

Contribuyentes afectos a impuesto de primera categoría, con renta efectiva según contabilidad completa (actividades comerciales, mineras, industriales, construcción, etc.):

  • Inventario, Balances de los 3 últimos años (incluyendo el del periodo de Término de Giro) y FUT.
  • Libros de compras y ventas de los últimos 3 años.
  • Documentos que respalden la venta de los bienes del activo fijo o realizable, o en caso de venta global del negocio en marcha, copia del contrato de venta respectivo.
  • En los casos de Transporte terrestre de carga y pasajeros, además de lo anterior se debe presentar: Certificado del  Registro  Nacional  de  vehículos  motorizados,
  • que acredite  la  propiedad  del vehículo, con antigüedad no mayor a un mes; y Formulario 1816, “Aviso de Venta de Vehículos”, en caso de existir venta.

Transporte de Carga (renta presunta):

  • Libros de compras y ventas de los últimos 3 años.
  • Certificado del Registro  Nacional  de  vehículos  motorizados,  que  acredite  la  propiedad  del vehículo, con antigüedad no mayor a un mes.
  • Formulario 1816, “Aviso de Venta de Vehículos”, en caso de existir venta.

Sociedades y Personas Jurídicas:

  • Todos los antecedentes anteriores, según corresponda la actividad, incluyendo además la escritura de constitución y modificaciones, si las hubiera.

Al realizar el trámite por Internet, si la aplicación lo indica, deberá terminar su trámite en la Unidad del SII correspondiente a su domicilio y llevar impreso el Formulario N° 2121, los mensajes que se muestran en Consulta Estado de Declaración de Término de Giro, y los documentos que respaldan la  declaración  y  que  son  los  mismos  que  se  han  detallado  para  el  trámite  que  se  realiza  en  la Unidad.  La  existencia  de  anotaciones  negativas,  deudas  y  declaraciones  no  presentadas  no impiden  la  presentación  del  F-2121  por  Internet,  pero  al  finalizar  el  proceso,  queda pendiente  la entrega del Certificado, hasta que se corrijan las situaciones mencionadas.

Para más información ingresar a: www.sii.cl.

 

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