El artículo 22 de la Ley 17235 indica que el impuesto territorial anual será pagado en cada año en cuatro cuotas en los meses de abril, junio, septiembre y noviembre, a menos que el Presidente de la República fije otras fechas con arreglo a la facultad que le confiere el artículo 36º del Código Tributario. Sin embargo, el contribuyente podrá pagar durante el mes de abril, los impuestos correspondientes a todo el año.
Las contribuciones son el tributo que se aplica sobre el avalúo fiscal de las propiedades, determinado por el SII, de acuerdo con las normas de la Ley Sobre Impuesto Territorial. El monto total recaudado se destina a los fondos municipales, lo que permite la implementación de servicios a la comunidad, tales como electrificación, salud, educación, etc.
Los Vencimientos pautados por el SII para el Pago de la Contribucion Territorial para el mes de Diciembre de 2014 es el siguiente
Día 31
- Vencimiento cuota 4 de contribuciones – Artículo 22 Ley 17.235.
Forma de Cálculo del Impuesto Territorial
La fórmula de cálculo del Impuesto Territorial o de la Contribución por Bienes Raices es la siguiente:
- Las contribuciones de Bienes Raíces Agrícolas se calculan aplicando la tasa del 1% anual sobre el avalúo fiscal afecto.
- Las contribuciones de los Bienes Raíces No Agrícolas se calculan aplicando la tasa anual del Impuesto Territorial al avalúo afecto de una propiedad.
La tasa anual del impuesto para los bienes raíces destinados a la habitación es de 0,98% en la parte de la base imponible que no exceda de $ 71.736.350 del 1° de enero de 2014, y 1,143% en la parte de la base imponible que exceda del monto señalado y una sobretasa anual de beneficio fiscal de 0,025%.
Además, los predios no agrícolas destinados a la habitación gozarán de un monto de avalúo exento de impuesto territorial de $20.086.180, del 1° de enero de 2014.
La tasa anual del impuesto para los bienes raíces con destino no habitacional es de 1,2%, más una sobretasa de beneficio fiscal de 0,025%.
Los bienes raíces no agrícolas, afectos a Impuesto Territorial, ubicados en áreas urbanas, con o sin urbanización, y que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, pagarán una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del impuesto. La referida sobretasa no se aplicará en áreas de expansión urbana y en áreas rurales.