Régimen Tributario en cuanto a la Renta

En esta ocasión brindaremos el tipo de información que se necesita para entender y saber de que hablamos al mencionar el Régimen Tributario, pero siempre y cuando refiriéndonos a la Renta.

El Régimen tributario de la renta de las personas naturales:

Generalmente lo que sucede es que, hay dos impuestos que gravan a las personas naturales, el Impuesto Global Complementario y el Impuesto Adicional.

Esto quiere decir que el primero grava a las personas naturales chilenas, y el segundo a las extranjeras.

En cuanto a las Personas naturales residentes en Chile

Son ellas las que se encuentran gravadas por el Impuesto Global Complementario. Están afectas a este impuesto todas las rentas que perciba, sean de fuente chilena o extranjera. O sea, es un impuesto que grava la renta de fuente mundial. Este sistema genera un problema de eventual doble tributación internacional, por los impuestos que un chileno debe pagar en Chile y en el extranjero por un mismo hecho tributario, y que se resuelve por vía de tratados internacionales.
Debido a su carácter omnicomprensivo, contra este impuesto se pueden hacer valer los impuestos de categoría.

Esto opera de la siguiente manera:
-El impuesto de primera categoría puede imputarse contra el impuesto global complementario, cuando corresponda pagar impuesto en dicha categoría.
-El impuesto de segunda categoría, que grava las rentas del trabajo, en realidad no es un impuesto separado.

Históricamente sí lo fue, pero en la actualidad la tasa del impuesto de segunda categoría es idéntica a la del Global Complementario, razón por la cual sólo se calcula su monto para hacer progresar la tasa del Global Complementario, y no para cobrar un impuesto distinto.

El ejemplo típico es el impuesto que corresponde sobre la remuneración del trabajador. Éste es un impuesto de retención, por lo que en este caso, deberá ser el empleador quien lo pague, descontándolo del salario del trabajador, y no éste quien deba enterarlo en arcas fiscales.

Existe además un sistema de pagos provisorios mensuales (PPM) que permiten anticipar el monto del Global Complementario. Si el cálculo del pago provisorio mensual falla por exceso o por defecto en relación al monto anual final, el contribuyente debe pagar el defecto, o el fisco devolver el exceso pagado.

En cuanto a las  Personas naturales que están residentes en el extranjero
Éstas se encuentran afectas al Impuesto Adicional, pero sólo por las rentas de fuente chilena. Como es muy difícil que ellas vengan a Chile a pagar su propio impuesto, la ley contempla un sistema de retención, de manera que quien debe enterar el impuesto en arcas fiscales, es la persona que envía la remesa de dinero al extranjero. Un ejemplo de éstos son los royalties o regalías, como por ejemplo derechos por usos de marcas y patentes, que debe pagar el contribuyente extranjero, pero que le son descontados a éste, y pagados en Chile, por la persona que debe pagar el correspondiente derecho.

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