El Término de Giro corresponde a un aviso por escrito y con carácter formal que debe hacer ante el Servicio de Impuestos Internos toda persona natural o jurídica cuando pone término a su giro comercial o industrial, debiendo, a través de este acto, regularizar sus obligaciones tributarias pendientes, incluido el pago de impuestos que resulte de su balance de Término de Giro.
Pasos Efectuar Término de Giro por Internet
- Ingrese al sitio web del SII, sección Registro de Contribuyentes y seleccione la opción Declaración de Término de Giro.
- Una vez que ingresa a la opción, identifíquese con su número de RUT y clave secreta
- Revise la información mostrada y modifique el domicilio en caso que corresponda. Seleccione las actividades que eliminará, ingrese el período de Término de Giro, el RUT de quién realiza el trámite y luego seleccione el botón «Ingresar Declaración Término de Giro». Al completar la información solicitada en el Formulario N° 2121 virtual. (Algunos campos serán llenados automáticamente).
- Una vez terminado el ingreso, valide los datos ingresados. (Puede seleccionar el botón «Volver» para modificar, agregar o borrar datos, o si lo desea el botón «Guardar datos» para grabar la información y retomar el trámite en otra ocasión). Si está de acuerdo, con los datos validados oprima el botón «Enviar Declaración«. Si hay un monto a pagar, la aplicación lo llevará al módulo de «Pagos en Línea”, donde podrá escoger la forma de pago y la institución financiera.
- Una vez terminado el proceso de envío y realizado el pago si corresponde, la aplicación informará en qué situación queda su presentación de Término de Giro. El contribuyente deberá seguir las instrucciones contenidas en los mensajes que se envíen para cada caso.
¿Qué es este trámite?
Corresponde a la comunicación o notificación formal por escrito al SII, que debe efectuar toda persona natural o jurídica que, por término total de su giro comercial o industrial, o de sus actividades, deje de estar afecta a impuestos. Tal como lo determina el artículo 69 del Código Tributario.
Personas que realizan el trámite
Todos los contribuyentes que den término a su giro comercial o industrial, o que cesen sus actividades, y que dejen de estar afecto a impuestos. Es importante mencionar que en particular no deben dar aviso de término de giro los siguientes contribuyentes:
- Contribuyentes con varias actividades afectas a primera categoría y que cesen en una o varias de ellas, pero que mantienen por lo menos una, sólo deben dar aviso de la modificación.
- Contribuyentes que tenga rentas de segunda categoría artículo 42 N°2, Ley sobre Impuesto a la Renta, es decir profesionales independientes que sólo timbran boletas de honorarios.
- Los contribuyentes que se encuentren en alguna de las situaciones de excepción señaladas en el inciso segundo del artículo 69, del Código Tributario.
- Contribuyentes que no sean sociedades anónimas o en comandita por acciones, que exploten a cualquier título vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros y que estén acogidos al régimen de renta presunta y que no tengan rentas de primera categoría y/o hagan uso del crédito tributario Sence.
- Contribuyentes que exploten a cualquier título vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros y/o de carga ajena, cuando enajenen uno o más de dichos vehículos y que deseen continuar con esta actividad u otra que tribute en la 1ra categoría de la Ley de la Renta, en un plazo inferior a los 6 meses desde que se dio aviso a la venta en el Servicio de Impuestos Internos.
Cuándo realizar el trámite
Los Contribuyentes deben dar aviso de Término de Giro al Servicio de Impuestos Internos dentro de los 2 meses siguientes al término del giro de sus actividades. Así por ejemplo, si la actividad o giro finaliza el 10 de septiembre, debe informarse, a más tardar, el 11 de noviembre del mismo año.
¿Dónde realizar este trámite?
Este trámite lo puede realizar por Internet, ingresando a la página web del SII (www.sii.cl). Una vez allí seleccione la opción «Registro de Contribuyentes» e ingrese a «Declaración de Término de Giro». También puede realizar este trámite en el área Plataforma, Sección de Término de Giro, de la Unidad del Servicio de Impuestos Internos correspondiente al domicilio del contribuyente.
Los contribuyentes incluidos en la Nómina de Grandes Contribuyentes de la Dirección de Grandes Contribuyentes, deberán realizar este trámite exclusivamente en la Oficina de Atención y Asistencia a los Grandes Contribuyentes, de dicha unidad.
Para más información sobre cómo realizar un Término de Giro y los requisitos que debes cumplir, visita: www.sii.cl.