Devolución de Impuestos 2015

La devolución de impuestos es un derecho de todos los contribuyentes. Permite que los contribuyentes recuperen los saldos a su favor, o en algunos casos dinero que han pagado de más por algún error al calcular los impuestos.

En SII (Servicio de Impuestos Internos) en la parte de Rentas se puede declarar, corregir, obtener información de ayuda y consultar el estado de su declaración, generar, anular y enviar antecedentes tributarios.

A través de un formulario se indicará cuánto dinero recibirá en el adelanto de la devolución.

Los contribuyentes que elijan por el depósito en cuenta corriente, cuentas de ahorro, cuenta vista y cuenta RUT, como medio para obtener la devolución anticipada que les corresponda, recibirán la misma anticipadamente.

Existen algunos casos que es bueno conocer, por ejemplo lo que debe hacer un contribuyente que cobró su cheque de devolución por su Declaración de Renta que posteriormente rectifica con pago o disminuye el monto de la devolución, es reintegrar al Fisco el monto recibido indebidamente, para lo cual debe concurrir a la oficina del SII correspondiente a su domicilio comercial y solicitar el giro o la actuación administrativa que regularice el reintegro del dinero.

Es necesario tener presente que cualquiera inconsistencia entre los datos registrados por el contribuyente en el Formulario Nº 22 relativos a esta modalidad y los datos de la Cuenta Corriente, de Ahorro o a la Vista, Bancarias que registra el Banco, impedirá que se efectúe el depósito, y facultará al Servicio de Tesorerías para efectuar la devolución de excedentes de renta en la forma tradicional, es decir, el cheque de la devolución que proceda, se despachará por Correos, al domicilio declarado por el contribuyente.

La solicitud de devolución de Créditos Fiscales por ventas en que opera el Cambio de Sujeto debe cumplir con los requisitos, antecedentes y obligaciones expresamente señaladas en las Resoluciones respectivas. En términos generales, se indican los siguientes:

  • Nombre o razón social, domicilio legal y Rut.
  • Actividad económica y código de la actividad.
  • Nombre y Rut del representante legal.
  • Mes y año de la retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
  • Remanente de Crédito Fiscal declarado en el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo, correspondiente al período por el cual se solicita la devolución, número de folio del Formulario 29 y fecha de presentación de la declaración de IVA.
  • Ventas netas según facturas de compra recibidas y contabilizadas en el Libro de Compras y Ventas, folio, mes y año.
  • Total del IVA retenido en facturas de compra recibidas y contabilizadas en el Libro de Compras y Ventas, folio, mes y año.
  • Monto de la devolución o Crédito Fiscal recuperable hasta el monto de la letra anterior.

La solicitud debe llevar la siguiente leyenda final: «Para los efectos del artículo 3º del D.L. Nº 825, de 1974, el suscrito se hace responsable de la veracidad de los antecedentes señalados en la presente Declaración Jurada, dejando constancia que no ha hecho uso ni lo hará del Crédito Fiscal equivalente a los impuestos, cuya recuperación solicita, contra cualquier Débito Fiscal pasado, presente o futuro, como, asimismo, que no obtendrá su reembolso según el procedimiento del artículo 36º del referido cuerpo legal, en el caso de efectuarse exportaciones».

Devolución de Impuestos 2015:

En lo que respecta a la Devolución de Impuestos 2015, los independientes recibirán una menor devolución. Desde el 1 de enero aquellas personas que trabajan a honorarios, tienen la obligación de afiliarse al sistema de pensiones debido a las modificaciones graduales a partir de la Reforma Previsional vigente desde 2008. A raíz de este cambio, a partir de la Operación Renta de 2015, este sector no recibirá la devolución completa de sus impuestos.

Quienes tienen un salario fijo no tendrá necesidad de hacer y presentar una declaración por los ingresos percibidos en 2013. El motivo es que la reforma tributaria vigente desde enero los exime de esta responsabilidad, ya que modificó la manera en que los empleadores calculan el ISR, después de haber restado lo correspondiente a seguridad social por salud y ahorro para pensión.

Las retenciones, según el nivel salarial, irán de 10% al 30%. Después de restar esa cantidad, el empleador aplica una cuota fija siempre para pago de renta, que oscila entre US$8,74 y US$144.28, siempre en pagos mensuales.

Con estos cambios y los recálculos, los que ganan hasta un máximo de US$2.058 habrían recibido entre US$10 y US$30 más en sus boletas de pago por el recálculo de la renta. En resumen, el próximo año ya no se les entregará ninguna cantidad en efectivo en concepto de devolución de impuesto.

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