El Impuesto de utilidades, oficialmente llamado Contribución sobre las utilidades de la riqueza mobiliaria. fue un impuesto existente en España entre 1900 y 1957 que gravaba los rendimientos del capital y del trabajo. Fue creado por la Ley de Presupuesto de 1900.
Existían tres tipos:
Tarifa 1ª: Utilidades procedentes del trabajo personal.
Tarifa 2ª: Utilidades procedentes del capital (intereses, dividendos…)
Tarifa 3ª: Utilidades procedentes del trabajo juntamente con el capital en el ejercicio de industrial.
Características del Impuesto a las Utilidades:
El Impuesto de Primera Categoría, grava las utilidades tributarias de los negocios, dejando afectas las rentas provenientes del capital y de las empresas comerciales, industriales, mineras y otras.
Este impuesto se determina sobre la base de las utilidades líquidas obtenidas por la empresa, vale decir, sobre los ingresos devengados o percibidos menos los gastos, y se declara anualmente en abril de cada año por todas aquellas rentas devengadas o percibidas en el año calendario anterior.
Respecto de algunas actividades (agricultura, minería y transporte), el contribuyente puede pagar el impuesto según un sistema de renta presunta, en la medida que cumpla con las condiciones señaladas en la ley.
El Impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa se rebaja como crédito, de acuerdo con el mecanismo establecido para la confección del Fondo de Utilidades Tributables, de los Impuestos Global Complementario o Adicional que afecten a los dueños, socios o accionistas de las empresas o sociedades por las utilidades retiradas (en dinero o especies) o por los dividendos distribuidos.
Las tasas del impuesto de primera categoría, vigentes desde el año 2004, tienen el siguiente comportamiento:
Impuesto/Años | 2004 al 2010 | 2011 | 2012 y siguientes |
Impuesto 1° Categoría | 17% | 20% | 20% |
El libro denominado Fondo de Utilidades Tributables (FUT) debe ser llevado por toda empresa para el control de las utilidades generadas por éstas, el retiro o distribución de las mismas y de aquellas que quedan pendiente de retiro o distribución, como también para el control de los respectivos créditos asociados a dichas utilidades.
Actualmente, existe un nuevo gravamen a la renta de capital y a la distribución de dividendos, en base a ello, las empresas empezaron a estudiar las formas de eludir el impuesto antes de que se ponga en marcha. Adelantan la distribución de utilidades, reparten resultados retenidos que tenían aprobados, contrarrestan servicios y otorgan créditos a tasa cero, entre otras cosas. Analistas consideran que la medida no podrá lograr que se reinviertan más ganancias.
Es probable que, debido a esta reforma, las empresas empiecen a pagar menos tributos a sus empleados, pero que eso sería positivo porque podría tratarse de un aumento en la reinversión de utilidades.
Sin embargo, algunos tributaristas opinaron que la reinversión de dividendos podría no darse. La implementación en dividendos va a funcionar para recaudar, pero no como un incentivo para la reinversión.
En el modelo chileno, se bajan las tasas del impuesto que pagan las compañías y se integran con el tributo de las personas; una integración entre la renta societaria y personal que puede generar la reinversión de utilidades.