Errores en la Declaración de Renta

A la hora de realizar la declaración de renta suelen aparecer algunos errores que luego traen consecuencias muy importantes. Es por ello que en esta ocasión presentaremos algunos errores típicos a la hora de hacer la declaración de renta.

Se pueden observar 5 errores típicos a la hora de declarar la renta:

  • La omisión o inconsistencia de datos obligatorios, que se produce principalmente en las declaraciones efectuadas en papel, puesto que si es por Internet, estas son observadas al envío. Estas son errores de cálculo, errores de RUT, no incluir todos los ingresos que percibe el contribuyente, no usar beneficios o créditos tributarios que le permiten rebajar su carga impositiva, por ejemplo el horro previsional voluntario, dividendos e intereses originados por créditos hipotecarios, créditos por impuestos pagados o retenidos en el exterior.
  • Si la declaración de los ingresos recibidos por parte del contribuyente no coinciden con los informados al SII, su declaración será observada y sujeta a una revisión más en detalle. La devolución puede ser retenida hasta que el SII pueda aclarar esta situación. En estos casos, le corresponderá al contribuyente acreditar dichas diferencias.
  • De presentarse inconsistencias entre lo informado por el contribuyente y los datos del SII, comienza un nuevo proceso de acreditación física de las distintas rentas o créditos tributarios lo que se lleva a cabo en las mismas oficinas del Servicio. Si no se comprueba la exactitud de la declaración de impuestos la segunda semana de junio del año tributario en curso el contribuyente debe modificar la Declaración de Renta presentada originalmente.

¿Qué pasa si no declaro el impuesto?

Si usted no declaró rentas y estaba obligado a hacerlo, será citado a las unidades del SII. Además, usted presentará en los registros del organismo la anotación tributaria, No declarante F22, la cual le impedirá realizar algunos trámites importantes, como por ejemplo trámites de cambio o termino de giro, devoluciones solicitadas anteriormente, timbraje de documentos. Por otro lado las multas asociadas a la presentación de una Declaración de Renta fuera de plazo son las siguientes:

-Todo impuesto que no se pague dentro del plazo legal se reajustará en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
– A los impuestos reajustados se le aplicará una multa de un 10%, siempre que dicho retardo u omisión no sea superior a 5 meses. Luego de transcurrido este plazo, la multa indicada aumentará en un 2% por cada mes o fracción de mes de retraso, no pudiendo exceder el total de ella el 30% de los impuestos adeudados.
-A los impuestos reajustados se les aplicará un interés de 1,5% por cada mes o fracción de mes transcurrido.
-El SII podría interponerle una querella por el delito establecido en el numeral 5º del artículo 97 del Código Tributario, esto es, la omisión maliciosa de declaraciones exigidas por las leyes tributarias para la determinación o liquidación de un impuesto.
-Otra consecuencia de no declarar o hacerlo fuera de plazo, es que el plazo de prescripción que tiene el Servicio para revisar el cumplimiento tributario del contribuyente a fin de determinar diferencias de impuesto, se aumenta de tres a seis años, según lo dispone el artículo 200 del Código Tributario.
-Según lo dispone el artículo 21 del referido Código, si el contribuyente no declara, ello permite al Servicio tasar o determinar la base imponible con los antecedentes que él posee del contribuyente.

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