Impuesto a las Bebidas Alcohólicas, Analcohólicas y Productos Similares

bebidasLa venta o importación de bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares paga un impuesto adicional, con la tasa que en cada caso se indica, que se aplica sobre la misma base imponible del Impuesto a las Ventas y Servicios.

A continuación presentaremos las tasas vigentes para este impuesto, sus características, y todo lo que hay que saber para tenerlo en cuenta.

Tasas

a) Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth: tasa del 27%

b) Vinos destinados al consumo, ya sean gasificados, espumosos o champaña, generosos o asoleados, chichas y sidras destinadas al consumo, cualquiera que sea su envase, cerveza y otras bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su tipo, calidad o denominación, tasa del 15%.

c) Las bebidas analcohólicas naturales o artificiales, jarabes, y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para prepara bebidas similares y las aguas minerales o termales que hayan sido adicionadas con colorante, sabor o edulcorante: tasa de 13%.

¿Se puede evadir este impuesto?

 

Este impuesto no se aplica a las ventas que efectúa el comerciante minorista al consumidor final, tampoco a las ventas de vino a granel realizadas por productores a otros vendedores sujetos de este impuesto. Las exportaciones en su venta al exterior se encuentran exentas, sin perjuicio de la recuperación del tributo por el exportador.

Crédito Fiscal

Los contribuyentes que venden exclusivamente a otros vendedores recuperan el Crédito Fiscal relacionado con el Impuesto Adicional a las Bebidas Alcohólicas y Analcohólicas, deduciéndolo del Débito Fiscal del mismo impuesto generado por las ventas que realicen.

Los contribuyentes que venden con facturas a otros comerciantes y con boletas a los consumidores finales, recuperan el Crédito Fiscal ILA, determinando el porcentaje que representan las ventas afectas con Impuesto Adicional, dentro del total de ventas de bebidas alcohólicas y analcohólicas del período.

Formulario 29

Se debe declarar:

* Registrar el Impuesto Adicional sobre las ventas de bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares, con la tasa que se indica en cada caso, ajustando las ventas, si corresponde, con el registro de Notas de Débito y Notas de Crédito emitidas.

* Registrar el crédito por concepto del Impuesto Adicional. Los contribuyentes que venden directamente a un consumidor final deben registrar el total del impuesto recargado en las compras o importaciones de bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares. teniendo derecho a utilizar como crédito sólo una proporción del total del impuesto de las compras del mes y no pudiendo generar remanentes de Impuesto Adicional para el mes siguiente.

* Registrar las Notas de Débito y Notas de Crédito recibidas.

* Registrar el remanente de crédito del Impuesto Adicional del mes anterior.

* Registrar las devoluciones del Impuesto Adicional solicitadas de acuerdo con el artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

* Registrar los reintegros por devoluciones indebidas de créditos de Impuesto Adicional, solicitados según el artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

* Registrar el remanente de crédito de Impuesto Adicional para el período siguiente, si es que así corresponde.

* Registrar el Impuesto Adicional determinado y que debe ser pagado, si es que así corresponde.

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