Es el Beneficio Tributario que se obtendrá cada año por los aportes al Ahorro Previsional Voluntario (APV) o Ahorro Previsional Colectivo (APVC), dependerá del régimen tributario que se haya elegido al momento de realizar el aporte.
Acceden a este beneficio Todos los trabajadores dependientes e independientes, afectos al Impuesto Único de Segunda
Categoría e Impuesto Global Complementario,respectivamente.
También acceden empresarios individuales, los socios de sociedades de personas y socios gestores de sociedades en comandita por acciones, por los sueldos empresariales asignados o pagados afectos al Impuesto Único de Primera Categoría.
Para obtener el beneficio deben realizar al menos un depósito a su cuenta de APV y APVC. En el caso de los trabajadores independientes, deben realizar cotizaciones obligatorias simultáneas para mantener los beneficios tributarios del APV.
El impuesto Global Complementario grava las rentas de manera progresiva, pues a medida que éstas suben, el impuesto también lo hace.
El sistema le ofrece distintos mecanismos para rebajar la base imponible de sus impuestos, pudiendo incluso aumentar sus ingresos en el largo plazo.
Se puede optar por alguno de los beneficios tributarios contenidos en la Ley de la Renta, para ver si, cumplidos los requisitos señalados en estas normas, se puede rebajar la base imponible del impuesto de segunda categoría o global complementario, según corresponda.
Están, por ejemplo, esos instrumentos de ahorro como el Ahorro Previsional Voluntario (APV) y los depósitos convenidos con su empleador, y también el beneficio del 57 bis que le da la posibilidad de pagar 15% menos en impuestos. De allí la tremenda publicidad que las entidades financieras están realizando justamente en el último mes del año, al mostrarle lo conveniente que sería hacer, por ejemplo, un APV, «aprovechando los importantes beneficios tributarios».
Eso sí, dependiendo del tramo en el que usted se encuentre, los instrumentos serán más o menos ventajosos al momento de rebajar su base impositiva.
Las caras del APV Si por un lado el APV es un importante mecanismo de ahorro complementario a su cotización previsional, por el otro es una herramienta muy recomendada para quienes quieren rebajar su base tributaria imponible.
El actual sistema permite una rebaja de impuesto, lo cual puede ser mensual y anual. Entre mayor sea mi renta, mayor es mi ahorro de impuesto utilizando el APV.
Considere que por muchos bonos y aguinaldos que pretende pasar a APV, no podrá pasar de 600 UF anuales (más o menos $13 millones).
En este caso cuando los fondos son utilizados para mejorar o anticipar la pensión, se recibe una
bonificación anual del Estado equivalente 15% de lo ahorrado en el año anterior, con un tope de 6
UTM. Además, no podrá exceder el equivalente a diez veces las cotizaciones obligatorias anuales.
La bonificación del Estado será depositada en la cuenta individual de APV del ahorrante.
Régimen b)
i) Cuando empleador realiza el pago de las cotizaciones voluntarias: en este caso las cotizaciones
voluntarias harán uso del beneficio de exención tributaria al momento de realizar el aporte. El
monto del aporte se rebaja, hasta un monto tope de 50 UF mensuales, de la base imponible.
ii) Cuando el ahorrante realiza el pago de las cotizaciones voluntarias: en este caso el beneficio
tributario, se hace efectivo al reliquidar el en la declaración anual de impuesto a la renta realizada
por el trabajador respecto de las cotizaciones voluntarias enteradas en el año calendario anterior.
iii) Cuando el ahorrante es un trabajador independiente: la exención se hace efectiva
reliquidando el impuesto a través de su declaración anual de impuesto a la renta. El monto
máximo a deducir de la base imponible estará determinado por el monto que resulte de
multiplicar 8,33 UF 2 por el monto total pagado en cotizaciones obligatorias en el año
correspondiente, sujeto a un tope máximo de exención anual de 600 UF.