El Servicio de Impuestos Internos de Chile (SII) se encargar coordinar, facilitar y promover la fiscalización de los Impuestos Internos y proporcionando al contribuyente de servicios destinados a la correcta aplicación de los mismos. En Chile predominan dos tipos de gravámenes; los Impuestos Directos y los Impuestos Indirectos. En esta oportunidad, destacaremos los Impuestos Directos.
Los Impuestos Directos son los que se gravan principalmente en el contribuyente o en las empresas como un ente. Estos impuestos se enfocan, más que en los individuos como tal, en las transacciones económicas que estos llevan a cabo a lo largo del año, como lo son la transmisión de inmuebles, el uso de servicios, o la sucesión de bienes.
El principal Impuesto Directo a aplicar es el Impuesto a la Renta, vigente en Chile desde 1924, al cual se le agrego un impuesto en la reforma de 1925. El Impuesto a la Renta se divide en: Primera categoría, segunda categoría e impuesto global complementario.
- Impuesto a la Renta de Primera Categoría según el Artículo 20 Ley de Impuesto a la Renta
Este impuesto se aplica principalmente en el capital generado por empresas, con un gravamen del 17%. También se aplica en aquellos contribuyentes que obtengan ingresos y capital mediante actividades productivas o de servicios.
Estas empresas deben declarar su renta efectiva determinada ya sea por medio de una contabilidad, una declaración simplificada, o por medio de contratos, así el gravamen se aplica en base a las utilidades generadas por la empresa.
Las exclusiones se conforman por aquellos contribuyentes que laboran en los sectores de minería, agricultura o transporte, los cuales pueden tributar a base de la renta presunta, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 34 de la Ley de la Renta vigente.
- Impuesto Único de Segunda Categoría (Artículo 42 N°1 y Artículo 43 N°1 Ley de la Renta)
Este impuesto es aplicado únicamente a las rentas de trabajo dependiente, como lo son los sueldos, las pensiones o las rentas complementarias, donde el trabajador se encuentra bajo un contrato de trabajo. Se paga de manera mensual y se grava únicamente en aquellos trabajadores dependientes que solo tengan una fuente de ingresos. Es el empleador quien tiene el deber de descontar, calcular y gestionar dicho impuesto.
- Impuesto Global Complementario (Artículo 52 Ley de la Renta)
Si el contribuyente excede las 13,5 UTA se le aplica este gravamen de carácter personal, y progresivo. Éste es cancelado una vez al año y se modificará según aumente la tasa de la Renta que el individuo genere.
Este impuesto se grava a toda persona natural que haya recibidos ingresos, ya sea por venta de acciones, por sueldo, acuerdos, etc. Por ello, los trabajadores independientes también se ven afectados por mismo.
- Impuesto Adicional (Artículos 58 y 60 inc. 1° Ley de Impuesto a la Renta)
A las personas naturales o jurídicas que no tienen domicilio en Chile, se les aplica una tasa del 35%, este impuesto adicional se genera en base a las rentas que se atribuyen, retiren o distribuyan por la empresa.
Para más información sobre el pago de impuestos visita el portal web del Servicio de Impuestos Internos de Chile: www.sii.cl.