Servicio de Impuestos Internos: Impuestos Indirectos

El pago de impuestos es una parte fundamental de los deberes que debemos cumplir como ciudadanos. El sistema tributario garantiza que el país reciba un importe de sus ciudadanos, que luego será invertido en ellos mismos, a través del pago de obras públicas y servicios.

En Chile, el Servicio de Impuestos Internos ha establecido ciertos Impuestos que deben pagarse al estado. En el siguiente artículo detallaremos lo que corresponde a los Impuestos Indirectos, muchos de los cuales pagamos a diario.

Impuestos Indirectos

Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)

Este es quizá el impuesto más común, ya que lo pagamos en casi todos los artículos de consumo final que adquirimos. Se trata de un impuesto que grava la venta de bienes y servicios que define la ley del ramo, entre las que se encuentran las empresas comerciales, industriales, mineras y de servicios. También grava los bienes corporales muebles e inmuebles.

La tasa vigente del IVA en Chile es del 19%, cambio que se hizo en 2003 aumentando en un 1% el que estaba establecido desde 1998. Este impuesto se aplica al consumidor final, y lo pagamos en todos los artículos y servicios que no están exentos.

Impuesto a los Productos Suntuarios

Para este caso, la primera venta o importación habitual o no de artículos que la Ley considera suntuarios paga un impuesto adicional con una tasa de 15% sobre el valor en que se enajenen. Entre estos suntuarios están los artículos de oro, platino y marfil; joyas y piedras preciosas; pieles finas; alfombras, tapices y cualquier otro artículo de similar naturaleza, calificados como finos por el Servicio de Impuestos Internos.

Impuesto a las Bebidas Alcohólicas, Analcohólicas y Productos Similares

La venta o importación de bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares paga un impuesto adicional, con la tasa que en cada caso se indica, que se aplica sobre la misma base imponible del Impuesto a las Ventas y Servicios. La tasa del impuesto dependerá del tipo de bebida:

  • Bebidas analcohólicas naturales o artificiales, energizantes o hipertónicas, jarabes y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares, y aguas minerales o termales a las cuales se les haya adicionado colorante, sabor o edulcorantes: tasa del 10%.
  • Vinos destinados al consumo, comprendidos los vinos gasificados, los espumosos o champaña, los generosos o asoleados, chichas y sidras destinadas al consumo, cualquiera que sea su envase, cervezas y otras bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su tipo, calidad o denominación: tasa del 20,5%.
  • Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth: tasa del 31,5%.

Impuesto a los Tabacos

Los cigarros puros pagan un impuesto de 52,6% sobre su precio de venta al consumidor. El tabaco elaborado, sea en hebras, tableta, pastas o cuerdas, granulados, picadura o pulverizado, paga 59,7%. Además, el impuesto a los cigarrillos se estructura en base a un impuesto específico de 0,0010304240 UTM por cigarrillo y un impuesto de 30% sobre el precio de venta al consumidor.

Impuesto a los Combustibles

La ley establece un gravamen para la compra de combustibles. Su base imponible está formada por la cantidad de combustible, expresada en metros cúbicos. La tasa del impuesto es de 1,5 UTM por m3 para el petróleo diesel y de 6 UTM por m3 para la gasolina automotriz (tasas denominadas componente base), las cuales se modificarán sumando o restando, un componente variable determinado para cada uno de los combustibles señalados:

Impuesto a los Actos Jurídicos

El Impuesto de Timbres y Estampillas, es un tributo que grava principalmente los documentos o actos que dan cuenta de una operación de crédito de dinero. Su base imponible corresponde al monto del capital especificado en cada documento. Existen tasas fijas y tasas variables.

Para más información visita: www.sii.cl, o haz clic aquí.

 

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