¿Qué es el Procedimiento sobre Aplicación de Sanciones y Condonaciones (PASC)?
El PASC es el procedimiento en virtud del cual se le otorga al contribuyente una condonación a las sanciones por haber incurrido en ciertas infracciones tributarias, ello siempre y cuando el contribuyente no sea un infractor grave de la ley tributaria, cumpla normalmente con las obligaciones que esta impone, reconozca la comisión de la infracción que se le imputa y se allane a satisfacer las condiciones que se le impongan.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Legislación, normativa y jurisprudencia, opción Circular N° 1, de 2004 y Circular N° 58, de 2006.
Usted puede consultar los siguientes canales de asistencia del SII:
* Ayuda: menú del sitio web donde encontrará las opciones “¿Cómo se hace para?”, “Aprenda Sobre”, “Demos Educativos”, “Material Informativo”, además de otras “Preguntas frecuentes”.
* Mesa de Ayuda Telefónica del SII: Región Metropolitana: 23951115 / desde regiones: 600-3951115
* Oficinas del SII: en Centros de Información y Asistencia.
* Por último, si las orientaciones disponibles no responden a su consulta, usted puede hacer una presentación, por escrito, al Director Regional del SII de su jurisdicción, con la descripción y antecedentes de su situación particular, según lo dispuesto en el artículo 6 del Código Tributario.
¿Cuál es el procedimiento para acogerse al Procedimiento Aplicación de Sanciones y Condonaciones (PASC)?
Para acogerse al PASC se debe concurrir al SII en la fecha que se indica en el denuncio, aceptar los hechos constitutivos de la infracción por la que se es denunciado, y no presentar reclamo del denuncio cursado.
En ese momento se dicta una resolución y se imprime un giro que se entrega al contribuyente para que dentro del plazo que se le indica efectúe el pago en un banco y concurra nuevamente al SII acreditando dicho pago, para lo cual debe mostrar el giro pagado y dejar una fotocopia de él.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Legislación, normativa y jurisprudencia, opción Circular N° 1, de 2004 y Circular N° 58.
¿Qué derechos se tienen en el Procedimiento de Aplicación de Sanciones y Condonaciones (PASC)?
*Ser informado y asistido por la Administración Tributaria acerca del contenido y alcance de las obligaciones tributarias y de los efectos que acarrea su incumplimiento.
* Acceder a los beneficios de este procedimiento, en la medida que se cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en estas instrucciones.
* Hacerse representar por un mandatario general o especial para la gestión que se trate.
* Que las sanciones que se apliquen, correspondan a las estatuidas para la infracción específica que se impute.
* Conocer la identidad de las autoridades y funcionarios del Servicio bajo cuya responsabilidad se tramita el procedimiento.
* Reserva de los datos, informes o antecedentes obtenidos por el Servicio.
* Ser tratado con el debido respeto y consideración por el personal.
* Ser oído en el proceso.
¿En qué consisten las infracciones tributarias acogidas al Procedimiento de Aplicación de Sanciones y Condonaciones (PASC)?
* Artículo 97 N° 6 No exhibición de libros de contabilidad o de libros auxiliares, o el acto de entrabar en cualquier forma la fiscalización ejercida en conformidad a la Ley.
* Artículo 97 N° 7 No llevar contabilidad o los libros auxiliares exigidos por el Director del SII o por el Director Regional respectivo de acuerdo con las disposiciones legales, o de mantenerlos atrasados, o de llevarlos en forma distinta a la ordenada o autorizada por la Ley.
* Artículo 97 N° 10 El no otorgamiento de guías de despacho, de facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas en los casos y en la forma exigidos por las Leyes, el uso de boletas no autorizadas o de facturas, notas de débito, notas de crédito o guías de despacho sin el timbre correspondiente, el fraccionamiento del monto de las ventas o el de otras operaciones para eludir el otorgamiento de boletas.
* Artículo 97 N° 15 El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en los Artículos 34 y 60 inciso penúltimo.
* Artículo 97 N° 16 La pérdida o inutilización no fortuita de los libros de contabilidad o documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables o que estén relacionados con las actividades afectas a cualquier impuesto. Esta norma, también sanciona la no reconstitución de la contabilidad y el aviso fuera de plazo de la pérdida de documentación tributaria.
* Artículo 97 N° 17 La movilización o traslado de bienes corporales muebles realizado en vehículos destinados al transporte de carga sin la correspondiente guía de despacho o factura, otorgadas en la forma exigida por las Leyes.
* Artículo 97 N° 19 El incumplimiento de la obligación de exigir el otorgamiento de la factura o boleta, en su caso, y de retirarla del local o establecimiento del emisor.
* Artículo 97 N° 20 La deducción como gasto o uso del crédito fiscal que efectúen, en forma reiterada, los contribuyentes del impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta, que no sean sociedades anónimas abiertas, de desembolsos que sean rechazados o que no den derecho a dicho crédito, de acuerdo con la Ley de la Renta o al Decreto Ley Nº 825, de 1974, por el hecho de ceder en beneficio personal y gratuito del propietario o socio de la empresa, su cónyuge o hijos, o de una tercera persona que no tenga relación laboral o de servicio con la empresa que justifique el desembolso o el uso del crédito fiscal.
* Artículo 97 N° 21 La no comparecencia injustificada ante el SII a un segundo requerimiento notificado al contribuyente, conforme con lo dispuesto en el Artículo 11.
* Artículo 109 Toda infracción a las normas tributarias que no tenga señalada una sanción específica.