Vencimiento solicitud Incorporación Régimen Tributación

El día 12 de febrero es el vencimiento para la presentación de Solicitud de Incorporación al Régimen Opcional de Tributación establecido en el Art. 14 bis a través del Formulario 2117. Esta solicitud se presenta dentro del mismo plazo en que deben declararse y pagarse los impuestos de retención y los pagos provisionales obligatorios, correspondientes al mes de enero del año en que se desea ingresar a este régimen (este plazo rige para contribuyentes que, ya posean inicio de actividades y hayan tributado bajo el régimen general por 3 años).

¿Cuál es la diferencia entre el Régimen de Tributación Simplificada del 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y el Sistema de Tributación Simplificada del Portal Tributario Mipyme del SII?

El Régimen de Tributación Simplificada del artículo 14, es una manera de determinar los impuestos anuales de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional, al cual pueden optar los contribuyentes que cumplan los requisitos del artículo señalado, contenido en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

El Sistema de Tributación Simplificada del Portal Tributario MIPYME del SII es una aplicación computacional gratuita que este Servicio pone a disposición de los contribuyentes que se acojan al Régimen indicado, para llevar los registros exigidos por la Ley a través de Internet.

Alternativamente, los contribuyentes que opten por este régimen pueden llevar su contabilidad escogiendo estas otras opciones:

* Utilizando un sistema computacional adquirido en el mercado.

* Mediante libros llevados manualmente.

¿Quiénes podrán acogerse al Régimen de Tributación Simplificado del Artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta?

* Pueden acogerse al Régimen de Tributación Simplificado del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los contribuyentes obligados a declarar renta efectiva según contabilidad completa por rentas de Primera Categoría que cumplan con los siguientes requisitos:

* Ser empresarios individuales (personas naturales) o Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL).

* Ser contribuyente del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

* No tener por giro o actividad la tenencia o explotación de bienes raíces agrícolas y no agrícolas y actividades de capitales mobiliarios; no realizar negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo las necesarias para el desarrollo de su actividad principal.

* No poseer ni explotar, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación en calidad de gestor.

* En el caso de contribuyentes que se hayan iniciado en Primera Categoría en años anteriores al año en que se acogen al régimen, tener un promedio anual de ingresos de su giro no superior a 5.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) en los tres últimos ejercicios.

* Si se trata del primer ejercicio de operaciones en Primera Categoría, deberá poseer un capital efectivo no superior a 6.000 UTM.

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