Impuesto de renta

Las personas residentes o domiciliadas en Chile se encuentran sujetas a impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, ya sea que la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Para aquellas personas que no tienen domicilio ni residencia en Chile, las mismas están sujetas a impuestos sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país.

Las sociedades anónimas (S.A.), sociedades por acciones (Spa) y los establecimientos permanentes de empresas extranjeras están afectas, en calidad de Impuesto Único de la Ley de la Renta, a una tasa del 35% sobre el total de las cantidades pagadas y que la ley no acepta tributariamente como gasto. En caso de tratarse de otro tipo de sociedad, los dueños o socios deberán reconocer todos los gastos no deducibles como rentas o ingresos para efectos de su tributación personal.

Cabe aclarar que se consideran rentas de fuente chilena las que provengan de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él.

De esta forma, el extranjero que constituya domicilio o residencia en el país durante los tres primeros años, contados desde su ingreso a Chile, sólo estará afecto a los impuestos que gravan las rentas de fuente chilena. Este plazo puede ser prorrogado en casos calificados.

El Impuesto a la Renta en Chile se construye sobre tres principios básicos:

Los sujetos de la tributación deben ser, en último término, las personas. Mientras, los impuestos que pagan las empresas son sólo a cuenta de los impuestos finales que corresponde pagar a sus dueños.

La base imponible debe estar compuesta por el conjunto de rentas percibidas o devengadas por la empresa durante el período tributario, lo que se denomina el principio de la Renta Global.

Los dueños o socios de empresas, sean residentes o no, sólo pagan impuestos una vez que retiran sus utilidades. Si no se efectúan retiros o distribuciones de dividendos, la tributación queda suspendida hasta que ocurran tales circunstancias.

Para distinguir exiten los siguientes Impuestos a tener en cuenta:

  • Impuesto de Primera Categoría (Impuesto a las utilidades)
  • Impuesto Específico a la Actividad Minera
  • Impuesto Único de Segunda Categoría (Impuesto a las rentas del trabajo)
  • Impuesto Global Complementario (Impuesto personal sobre el total de las rentas)
  • Impuesto Adicional (Impuesto a los no residentes ni domiciliados en Chile).
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2 responses to “Impuesto de renta

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