Bienes y Rentas Extranjeras: Impuesto Único y Sustitutivo

Los contribuyentes que posean Bienes y Rentas Extranjeras tendrán que declarar de forma voluntaria un Impuesto Único y Sustitutivo. Dicho impuesto podrá pagarse en pesos en cualquier sucursal bancaria que tenga convenio con la Tesorería General de la República. En el siguiente artículo, conocerás más detalles sobre este impuesto y cómo debes declararlo.

Beneficiarios

Los contribuyentes domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en Chile, antes del 1 de enero de 2014, podrán optar a declarar voluntariamente ante el SII sus bienes o rentas que se encuentren o que hayan obtenido en el extranjero, y que, habiendo estado afectos a impuestos en Chile, no hayan sido declarados y/o gravados oportunamente con los tributos correspondientes.

Si cumple los requisitos legales, podrá pagar por ellos el Impuesto Único y sustitutivo con tasa del 8%.

Bienes y Rentas declarables

Los bienes y rentas que la ley contempla como declaración voluntaria extraordinaria, son los siguientes:

  • Bienes incorporales muebles nominativos: Acciones, derechos en sociedades constituidas en el exterior, beneficios de un trust o fideicomiso y toda clase de instrumentos financieros o valores pagaderos en moneda extranjera.

Para ello, dichos instrumentos deben ser nominativos (extendidos a nombre del contribuyente o de la persona o entidad determinada, que los tiene a nombre o en representación) con anterioridad a la fecha de la presentación.

  • Cualquier renta que provenga de los bienes indicados en las letras anteriores, tales como dividendos, utilidades, ganancias de capital, intereses o incremento patrimonial que éstos hayan generado.

Consideraciones

  • Este beneficio entró en vigencia el 1º de octubre de 2015. Los contribuyentes que se acojan a este beneficio deberán presentarla exclusivamente en cl, a través del Sistema de Declaración extraordinaria de bienes, divisas y rentas, llenado el Formulario Nº 1920 y adjuntando los antecedentes de respaldos.
  • Todos los giros (montos que deben ser pagados), tanto en moneda nacional, dólares o euros, están publicados en cl, menú Renta, sección Declaración extraordinaria de bienes, divisas y rentas. Para ello, deberá ingresar su Rut y clave secreta.
  • Los giros respectivos se pueden pagar en pesos en cualquier sucursal bancaria que tenga convenio con la Tesorería General de la República. En caso de que se haya solicitado el pago en moneda extranjera, éste se debe realizar exclusivamente en las Oficinas de Tesorería.

No podrán acogerse en este beneficio quienes se encuentren en las siguientes situaciones:

  • Condenados, formalizados o sometidos a proceso por alguno de los delitos señalados en las letras a) o b) del artículo 27 de la Ley N°19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero. También quienes hayan sido juzgados y condenados en el extranjero por el delito de lavado de dinero o delitos base o precedente.
  • Condenados, formalizados o sometidos a proceso por delito tributario.
  • Condenados, formalizados o sometidos a proceso por los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.
  • Condenados, formalizados o sometidos a proceso por alguno de los delitos establecidos en los artículos 59 y 64 de la Ley Orgánica Constitucional que rige al Banco Central de Chile.
  • Citados, liquidados, reliquidados o notificados de giro por parte del SII, que diga relación con los bienes o rentas que se pretenda incluir en la declaración a que se refiere este artículo.

Para más información visita: www.sii.cl, o haz clic aquí.

 

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