Impuesto a los Productos Suntuarios

El término Suntuario está relacionado con el mercado de “lujos”, en el cual conseguimos Joyas, vehículos de firmas importantes, oro, entre otras cosas. Este, como todo mercado, se rige por ciertas normas y una de ella es los impuestos que pagan todos los productos relacionados a este rubro.

Pero para hablar de impuestos primero tenemos que tener claro “¿Qué es un producto Suntuario?” Este se denomina como producto que tiene un precio muy costoso y que por lo general, se considera como un accesorio, es decir, no resulta ser algo de primera necesidad) este es el llamado mercado de lujo.

Los artículos que se consideran Suntuarios son:

  • Oro, platino y marfil
  • Joyas y piedras preciosas
  • Pieles finas, alfombras, tapices y cualquier otro artículo de similar naturaleza calificado como finos por el Servicio de Impuestos Interno
  • Vehículos, casa-rodantes o autopropulsados
  • Armas de aire o gas comprimido, sus accesorios y proyectiles (excepto las de caza submarina)
  • Artículos de pirotecnia, tales como fuegos artificiales, petardos y similares.

La adquisición de Productos Suntuarios sale del pago normal de  impuestos y tiene un gravamen especial, el Impuesto sobre los Productores Suntuarios, establecido por el SII, el cual es un impuesto indirecto sobre las ventas o importaciones de productos de lujo. Al tratarse de un impuesto indirecto, se aplica por el uso de la riqueza sobre las personas.

Por lo tanto, se establece un impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios a cargo de las personas físicas y morales que en el territorio nacional realicen actividades que a continuación se mencionan, cuando se lleven a cabo con el público en general.

La primera venta o importación, habitual o no, de artículos que la Ley considera suntuarios paga un impuesto adicional con una tasa de 15% sobre el valor en que se vendan. Entre estos suntuarios están:

  • Artículos de oro, platino y marfil
  • Joyas y piedras preciosas
  • Pieles finas
  • Alfombras, tapices y cualquier otro artículo de similar naturaleza, calificados como finos por el Servicio de Impuestos Internos
  • Vehículos casa-rodantes autopropulsados
  • Conservas de caviar y sucedáneos
  • Armas de aire o gas comprimido, sus accesorios y proyectiles, excepto los de caza submarina.

Por otra parte, los artículos de pirotecnia, tales como fuegos artificiales, petardos y similares,  pagarán con tasa del 50%.

En el caso de los objetos de oro, platino y marfil; joyas y piedras preciosas; y pieles finas, quedan afectos a la misma tasa del 15% por las ventas posteriores, aplicándose las mismas normas generales del Impuesto al Valor Agregado.

Fuente principal: www.sii.cl.

 

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