Impuesto adicional de 35% para sociedades extranjeras.

El impuesto Adicional se aplica a las rentas de fuente chilena obtenidas por personas naturales o jurídicas que no tienen domicilio ni residencia en Chile, cuando la renta queda a disposición desde Chile a la persona residente en el extranjero. Dependiendo del tipo de renta de que se trate, puede ser un impuesto de retención, o bien, un impuesto de declaración anual.

La tasa general del impuesto Adicional es de 35%, aplicándose tasas menores para algunos tipos de rentas, que cumplan además, los requisitos especiales indicados para cada una de ellas en la normativa vigente.

Los dividendos, retiros y/o remesas de utilidades de sociedades anónimas, sociedades de personas o de establecimientos permanentes de empresas extranjeras se gravan con la tasa general del impuesto Adicional del 35%.

En términos generales, para calcular el impuesto Adicional, a la distribución de utilidades se agrega una cantidad equivalente al Impuesto de Primera Categoría pagado por las utilidades tributables, luego la tasa del impuesto Adicional se aplica sobre esta base imponible. Al impuesto resultante se le rebaja como crédito el impuesto de Primera Categoría que fue agregado al calcular la base del impuesto Adicional.

Respecto a la reforma tributaria, en el gobierno también se confidenció que buscarán cerrar los espacios de elusión tributaria que ellos plantean existen en el pago de la tasa de impuesto adicional del 35% por el retiro de utilidades desde sociedades en el exterior.

Tratándose de personas no residentes ni domiciliadas en Chile, la legislación chilena establece que el global complementario pagado por las personas en Chile es sustituido por este impuesto a las remesas al extranjero.

Si bien no está del todo claro cuál será el foco a atacar, un asesor tributario dice que uno de los mecanismos mediante los cuales las empresas externas eluden este impuesto es bajo la figura de la compraventa o “venta de derechos”.

Por ejemplo, una filial en Chile de una matriz extranjera puede adquirir otra sociedad en el país donde están las utilidades del grupo. Por esta operación, la primera filial le paga y transfiere al exterior los recursos a la matriz por la compra, lo que no está sujeto al impuesto de 35%”. En este ámbito un profesional de una auditora asegura que esta elusión se puede solucionar vía mayor fiscalización de Impuestos Internos.

Por otro lado Hacienda está analizando los posibles problemas tributarios que se generan con el denominado Goodwill (valor de la reputación de una empresa) cuando se integra en los balances.

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