El impuesto a la renta, además de tener impuestos de primera y segunda categoria( que es el cual se calcula sobre el total de los salarios y compensaciones laborales excepto los pagos por concepto de seguridad social. Este impuesto es retenido y pagado por el empleador), además de todo lo explicado, el impuesto a la renta tiene un impuesto Global Complementario, y un impuesto adicional; en primer lugar le proporcionaremos informacion acerca del Impuesto Global:
– Tasas; Este impuesto es progresivo, con tasas de que van desde 0% a 45%, sus tramos son expresados en términos anuales.
– Base Imponible y Cálculo; Este impuesto se aplica sobre una base anual, en el cálculo de la base imponible las rentas de toda fuente son incluidas.
La renta correspondiente a dividendos o utilidades retiradas es agregada y computada para la determinación de la base imponible de acuerdo a la información que proporciona la empresa de donde provienen dichas rentas, según las siguientes reglas generales:
– Los dividendos o utilidades retiradas deben primero ser imputadas a utilidades tributables, las utilidades exentas sólo pueden ser distribuidas después que las utilidades tributables se han agostado;
– Las distribuciones de utilidades efectuadas por la empresa deben imputarse a las utilidades tributables más antiguas retenidas (FIFO);
El impuesto de primera categoría correspondiente a las utilidades tributables es agregado para la determinación de la base imponible y la tasa del impuesto y, posteriormente, se rebaja como crédito del impuesto global complementario determinado. Se debe hacer presente que la tasa del impuesto de primera categoría ha variado en el tiempo. En 1989 el impuesto de primera categoría era 0 en todos los casos, cuando las utilidades relacionadas a este año son distribuidas no se agregan a la base imponible y no existe crédito.
Por un monto de sueldo “standard” de un ejecutivo en 2000 de US$ 4800 se pagarían US$ 342 por concepto de seguridad social y US$ 521 por concepto de impuesto.
Y ahora hablando del Impuesto Adicional, les ofrecemos a nivel informativo, que pueda apreciar las principales caracteristicas del mismo:
Este impuesto se aplica a las rentas de fuente chilena obtenidas por personas naturales o jurídicas residentes en el extranjero, en general, cuando el dinero se pone a disposición desde Chile a la persona residente en el extranjero. Este impuesto tiene dos modalidades, según el tipo de renta de que se trate puede ser un impuesto de retención, o bien, un impuesto de declaración anual.
Tasas; La tasa general del impuesto adicional es de 35%, aplicándose tasas distintas en algunos casos:
– Para los pagos de intereses la tasa es de 35%, sin embargo, si la operación ha sido autorizada por el Banco Central de Chile, la tasa es de 4%.
– Los pagos por prestaciones de servicios son gravados con tasa de 35% sobre la renta bruta, excepto cuando se trata de asesorías técnicas o servicios personales, que se gravan con una tasa de 20%.
– Cualquier pago por servicio prestado en el extranjero, 35%. Sin embargo, algunos pagos se exceptúan, como por ejemplo, el servicio de transporte prestado completamente en el extranjero. Empresas extranjeras empleadas en el transporte marítimo y servicios relacionados hacia y desde Chile se gravan con una tasa de 5% de impuesto de retención, este impuesto no se aplica a las naves de países que no graven a las naves chilenas con un impuesto similar.
– Cantidades pagadas por el arrendamiento de bienes de capital con o sin opción de compra importados susceptibles de acogerse al sistema de pago diferido de tributo aduanero, 1,75%.
– Pagos de primas de seguros contratados por empresas no establecidas en Chile, para asegurar equipo y otros bienes en Chile, o la vida o asistencia médica de personas residentes o domiciliadas en Chile, 22%, y 2% para el reaseguro;
Base Imponible y Cálculo; Los dividendos o distribuciones de utilidades deben primero imputarse en primer término a las utilidades tributables y a continuación a las rentas exentas. Las distribuciones de utilidades se deben imputar empezando por aquellas más antiguas retenidas (método FIFO).
Impuesto de primera categoría correspondiente a las utilidades tributables se agrega para la determinación de la base imponible y, posteriormente, se rebaja como crédito del impuesto adicional determinado, en la misma forma como si el receptor de la renta fuera un chileno residente y sujeto a impuesto personal en Chile.