Formulario Declaracion Renta

La Operación Renta es el proceso mediante el cual las empresas, contribuyentes de la primera categoría y las personas naturales, contribuyentes de la segunda categoría, declaran sus impuestos en virtud a los ingresos que obtuvieron durante el año comercial inmediatamente anterior.

Se efectúa en abril de cada año y en ella se declaran todos los ingresos obtenidos el año anterior, por ejemplo, este 2015 deberá rendir todas las platas obtenidas en 2014.

La declaración de renta se realiza a través del Formulario 22, entre el 1 de abril y el 9 de mayo en la plataforma de internet del Servicio de Impuestos Internos o presentando los papeles ante el organismo.

En el caso de las empresas y contribuyentes de 1ª Categoría, los efectos de la Reforma Tributaria serán los siguientes:
a) El aumento del 20% al 21% en la tasa del Impuesto de Primera Categoría.
b) En el caso de los pequeños contribuyentes, la posibilidad de hacer uso de la depreciación acelerada o inmediata en un año, incluso para los bienes usados, cumpliendo ciertos requisitos por las compras e inversiones realizadas a contar del 1 de octubre de 2014.
c) Se incluye la posibilidad de eximir del Impuesto Adicional a la Renta a las sumas pagadas al extranjero respecto de servicios de software y similares.
d) El aumento transitorio de la tasa de crédito por inversiones en activo fijo, Art. 33 bis, efectuadas a contar del 1° de octubre de 2014 y hasta el 1° de octubre de 2015. Tasa de crédito más alta que la establecida en la norma permanente, que va desde un 4% hasta un 8% del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado, adquiridos nuevos, terminados de construir o que tomen en arrendamiento con opción de compra, durante dicho período.
e) Para los pequeños contribuyentes (micro, pequeñas y medianas empresas), destaca el nuevo régimen del artículo 14 Ter, al cual podrán optar hasta el 30 de abril del presente año si desean acoger las rentas del año comercial 2015.
En el caso de las personas naturales en esta declaración:
a) Tendrán los beneficios del nuevo art. 54 Bis de la Ley, que establece un régimen especial de tributación sobre los intereses y otras rentabilidades originadas en ciertos instrumentos financieros.
b) Esta será la última Operación Renta en la que los trabajadores independientes podrán renunciar a cotizar para el sistema de pensiones y accidentes del trabajo, según la norma legal vigente.
c) Contarán con la rebaja de impuestos de los gastos relacionados con la educación. Para este año el beneficio será de $108.359 (4,4 UF) anuales por cada hijo, el que se divide en partes iguales entre ambos padres, siempre que la renta anual total entre ambos padres no exceda las UF 792, es decir, $19.504.663 al 31 de diciembre del 2014.

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