Tabla del Impuesto Global Complementario 2014

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La Tabla de Impuesto Global Complementario para el Año 2014 presenta los tramos de la Renta Neta Global con sus respectivos porcentajes de tasas a aplicar y los montos a deducir del impuesto determinado según tasa. Pero recordemos un poco de que se trata este impuesto.

El impuesto global complementario grava a toda persona natural domiciliada o residente en Chile por el conjunto de sus Rentas. Es un impuesto de final, esto es, afectan a la persona que es el propietario final de la renta. El tratamiento del Impuesto Global complementario se encuentra en los artículos 52 a 57 bis de la Ley sobre Impuesto a la Rentas.

El  vencimiento del Impuesto Global Complementario para el Año 2014 es el día 30 de Abril, y la tabla vigente según informa la SII es la siguiente:

 

 

RENTA IMPONIBLE ANUAL

TASA O FACTOR

CANTIDAD A REBAJAR (NO INCLUYE CRÉDITO 10% DE 1 UTA DEROGADO POR N° 3 ART. ÚNICO LEY N°  19.753, D.O. 28.09.2001)


DESDE


HASTA

DE  $                0,00

$ 6.513.372,00

EXENTO

$         0,00

»        6.513.372,01

14.474.160,00

0,05

325.668,60

»      14.474.160,01

24.123.600,00

0,10

1.049.376,60

»     24.123.600,01

33.773.040,00

0,15

2.255.556,60

»      33.773.040,01

43.422.480,00

0,25

5.632.860,60

»      43.422.480,01

57.896.640,00

0,32

8.672.434,20

»      57.896.640,01

72.370.800,00

0,37

11.567.266,20

»      72.370.800,01

Y MAS

0,40

13.738.390,20

UNIDAD
TRIBUTARIA

* Mes de Diciembre de 2013 = $  40.206
       * Anual (12 x $ 40.206)  = $ 482.472

Características del Impuesto Global Complementario

Tiene como principales características las siguientes:

  • Es un impuesto directo, que grava una manifestación inmediata de la capacidad tributaria del contribuyente, que no es posible trasladar, como es la característica de los impuestos indirectos.
  • Es un impuesto de tasa progresiva, esto es, se aplica por tramos de renta, donde a mayor renta, mayor es la tasa aplicada, a fin de cumplir con la justicia tributaria. Se expresa en un porcentaje sobre la base imponible.
  • Constituye un impuesto personal, que toma en consideración ciertas circunstancias personales del contribuyente, por ejemplo, su carácter de residente.
  • Debe ser declarado y pagado de forma anual, con vencimiento al 30 de Abril de cada año.
  • Es un impuesto global, o sea, abarca todas las rentas del contribuyente; las de primera categoría y las de segunda categoría dependientes para efectos de la progresión, y las de segunda categoría totalmente independiente, sin derecho a rebaja alguna. Se incluyen asimismo los dividendos de las sociedades anónimas, rentas de capitales mobiliarios, utilidades de sociedades, etc.

Muchos se  preguntan, ¿Cuáles son las líneas en que se registran el Impuesto Global Complementario y los créditos que se pueden usar contra este mismo impuesto?

Las líneas en que se registran el Impuesto Global Complementario y los créditos que se pueden usar en contra este mismo impuesto en el Formulario 22 renta año tributario 2013 (líneas 18 a la 34) son las incluidas en el siguiente recuadro del Formulario:

Línea N°

Tipos de Rentas

Códigos
18 Impuesto Global Complementario según Tabla, artículo 52 ley de impuesto a la renta 157 +
19 Débito fiscal por ahorro neto negativo (N°5 letra A y ex letra B Articulo 57 Bis). 201 +
20 Crédito Fomento Forestal D.L. 701/74 135
21 Crédito proporcional por rentas exentas declaradas en línea 8 (Art° 56 N °2) 136
22 Crédito rentas fondos mutuos sin derecho a devolución 171
23 Crédito impuesto tasa adicional ex. art. 21 176
24 Crédito donaciones culturales Ley 18985/90 607
25 Crédito donaciones deportivas Ley 19712/01 752
26 Crédito por donaciones para fines sociales contribuyentes del Impuesto a Global Complementario 867
27 Crédito de Impuesto de Primera Categoría sin Derecho a Devolución  (Art° 56 N°3) 608
28 Crédito por Gasto de Educación (Art° 55 ter) 895
29 Crédito donaciones universidades e institutos profesionales Ley 18.681/87 609
30 Crédito Impuesto Único de segunda categoría 162
31 Crédito ahorro neto positivo 57 bis 174
32 Crédito Impuesto Primera Categoría con derecho a devolución 610
33 Crédito por impuestos pagados o retenidos en el exterior (Arts. 41 A letra A y 41 C) 746
34 Crédito por donaciones al Fondo Nacional de Reconstrucción (Artículos 5 y 9 Ley N ° 20444/2010 866

 

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