El Impuesto Global Complementario es un impuesto personal, global, progresivo y complementario que se determina y paga una vez al año por las personas naturales con domicilio o residencia en Chile sobre las rentas imponibles determinadas conforme a las normas de la primera y segunda categoría. Afecta a los contribuyentes cuya renta neta global exceda, a contar del 1 de enero del 2002, de 13,5 UTA. Su tasa aumenta progresivamente a medida que la base imponible aumenta. Se aplica, cobra y paga anualmente.
Las tasas del Impuesto Único de Segunda Categoría y del Impuesto Global Complementario son equivalentes para iguales niveles de ingreso y se aplican sobre una escala progresiva que tiene actualmente ocho tramos. En el primer caso, se aplica en forma mensual y en el segundo, en forma anual. Su tasa marginal máxima fue del 45% hasta el año 2001, la cual disminuyó a 43% a contar del 1 de enero del 2002, para llegar al 40% a contar del año 2003. Sin embargo, la ley contempla algunos mecanismos que incentivan el ahorro de las personas y al hacer uso de ellos les permite disminuir el monto del impuesto que deben pagar.
VIGENCIA (1) |
N° DE TRAMOS (2) | RENTA IMPONIBLE ANUAL DESDE HASTA (3) |
FACTOR (4) |
CANTIDAD A REBAJAR (SIN CRÉDITO DEL 10% DE 1 UTA, DEROGADO) (5) |
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RIGE DESDE EL AÑO TRIBUTARIO 2014 | 1 | 0,0 UTA a 13,5 UTA | Exento | -.- |
2 | 13,5 » a 30 « | 4% | 0,54 UTA | |
3 | 30 » a 50 « | 8% | 1,74 « | |
4 | 50 » a 70 « | 13,5% | 4,49 « | |
5 | 70 » a 90 « | 23% | 11,14 « | |
6 | 90 » a 120 « | 30,4% | 17,80 « | |
7 | 120 » a 150 « | 35,5% | 23,92 « | |
8 | 150 » y MAS | 40% | 30,67 « | |
NOTA: Para convertir la tabla a pesos ($) basta con multiplicar los valores anotados en las columnas (3) y (5) por el valor de la UTA del mes respectivo. |