Cotizaciones Previsionales de los Trabajadores Independientes

Si eres trabajador dependiente y tus ingresos son por honorarios, estás en  la obligación de realizar tus Cotizaciones Previsionales para pensiones ante el SII. Debes declarar tu IR por los montos de rentas que percibes por concepto de honorarios o participación en sociedades profesionales y cotizar en base a ese monto.

Esta Ley fue establecida a partir del año 2012 y se deberá cumplir al pie de la letra, ya que se implementará al 100% en el año 2018. Por eso, si eres trabajador a honorarios, tienes la obligación de realizar cotizaciones previsionales para pensiones, con la posibilidad de eximirte anualmente de dicha obligación por las rentas recibidas hasta el año 2017 (Operación Renta 2018).

Cómo funciona

Cuando realices la declaración de Impuesto sobre la renta, los asesores indicados te determinaran el monto total de las Cotizaciones Provisionales a pagar. En cambio si no deseas realizar cotizaciones tendrás la posibilidad de cotizar y podrás renunciar por las rentas percibidas hasta el año 2017.

Realizando una Declaración Jurada Simple, que debe ser suministrada por un contador público colegiado, podrás renunciar a cotizar. También podrás conseguir este documento en el www.sii.cl, el cual deberá ser presentado antes de enviar el formulario N° 22 de la declaración de impuestos sobre la renta anuales.

Beneficios

La oportunidad de cotizar te beneficiará de tal forma que podrás obtener las mismas ventajas que los trabajadores que se encuentran en una relación laboral dependiente:

  • Pensiones de Vejez.
  • Pensiones por invalides o discapacidad.
  • Pensiones por sobrevivencia.
  • Derecho de asignación familiar.
  • Afiliación a una caja de compensación.
  • Beneficios Tributarios: Ahorro previsional Voluntario (APV), Rebaja de las cotizaciones previsionales como gasto efectivo de los ingresos brutos.

Es importante pensar en el futuro  y bienestar  tuyo y de tu familia. Por eso, aunque tienes la opción de no cotiza, lo más recomendable es que lo hagas y formes un patrimonio para tus años de vejez.

Obligados a cotizar

Te corresponde cotizar si tus ingresos son percibidos por:

  • Honorarios por actividades independientes.
  • Rentas por boletas de honorarios.
  • Rentas por boletas de prestación de servicios de terceros.
  • Rentas por participaciones de sociedad de profesionales.

No estás obligado a cotizar si:

  • Estás afiliado a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS.
  • Eres mujer mayor de 50 años u hombre mayor de 55 años al 1 de Enero de 2012.
  • Expresaste tu opción de no cotizar en sii.cl.
  • Estás pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.
  • Has cotizado mensualmente como dependiente por el límite máximo imponible mensual (75,7 UF, aproximadamente $2.028.619 al 31-12-2017).
  • Tienes honorarios anuales inferiores a $337.500 (La Renta Imponible anual menor al ingreso mínimo mensual, $270.000 actualmente).

Para más información ingresa a: www.sii.cl o haz clic Aquí.

 

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