Rebaja de Impuestos por gastos de Educación 2018

Aquellos padres y madres que tengan a sus hijos estudiando en instituciones educativas reconocidas por el Estado, podrán recibir el beneficio de una rebaja de impuesto por los gastos en educación. Esto les permitirá disminuir la carga tributaria por cada hijo que estudie en nivel pre-básico, básico y/o educación media.

Este beneficio, incorporado en el artículo 55 de la Ley de la Renta en el año 2013, está establecido como parte de la Operación Renta de abril, haciéndose vigente a partir del 1 de abril. Esto permite realizar una rebaja de impuesto de 4,4 U.F o $118.654 por cada hijo estudiante. Se le otorga al padre y madre del alumno, exclusivamente. Aún si el joven tiene otro titular u otro responsable por sus gastos.

Para solicitar este beneficio se deben cumplir con ciertos requisitos:

  1. La renta total anual de los padres debe de exceder los $7.609.464, pero con una suma máxima de $21.357.127.
  2. Tener hijos menores de 25 años que tengan una matrícula certificada por alguna institución de enseñanza reconocida por el Estado. Ya sea en educación, pre-básica, básica o media.
  3. La asistencia de los hijos desde ser tener como margen mínimo el 85% positivo. Sin embargo, se tendrá en consideración ciertas excepciones que muestren faltas justificadas.

Si por cualquier motivo, alguno de los padres quiere ceder su parte de la rebaja, podrá realizarse con un común acuerdo de ambas partes. Deben presentar una declaración jurada simple donde exprese que se le desea otorgar la totalidad de la rebaja a un solo beneficiario. Si es presentado después de haber comenzado la declaración de renta, el documento no tendrá validez y la rebaja se dividirá en partes iguales.

Para acceder a la ayuda proporcionada, los contribuyentes deberán utilizar el Asistente para el Cálculo del Crédito por Gastos en Educación. De esta manera el SII podrá realizar una propuesta acertada de Declaración Tributaria, en la cual, una vez revisados los datos ingresados y el cumplimiento de los requisitos, tendrá la rebaja de impuestos indicada.

La Operación Renta inició el 1 de Abril del presente año, el contribuyente puede realizar su declaración en el primer período desde el 01 al 20 de abril del 2018, de esta manera el Servicio de Impuesto Internos le enviará una propuesta que el contribuyente deberá revisar y modificar de ser necesario, para posteriormente re-enviarla. Si todo está en orden y la propuesta es recibida correctamente, recibirá la devolución de sus impuestos el 11/05/2018.

Si por el contrario los requisitos para solicitar el beneficio, no se cumplen o por algún motivo la solicitud no es aprobada, el contribuyente deberá pagar sus impuestos sin rebaja alguna. El plazo para realizar la solicitud es desde el 01 hasta el 30 de abril del 2018, sin embargo, si su declaración ya fue enviada pero requiere modificarla, tiene hasta el 25 de abril para efectuarlo.

 

Publicidad